- El padre Julián Badillo, experto en Derecho Canónico, explica cuál es el alcance de los ataques a los templos católicos, los delitos cometidos, cómo podemos desagraviarlos y cuidar que no ocurran.
Presencia
Debido a los hechos ocurridos recientemente en dos templos católicos de la ciudad, en los que se cometieron agravios en contra del Santísimo y de la fe, el padre Julián Badillo, experto en Derecho canónico de la diócesis, habló sobre cuál es el impacto que generan estos acontecimientos y cómo se pueden desagraviar.
Como se sabe, estos hechos no son aislados. En 2019, por ejemplo, en El Paso, en el lappso de medio año fueron atacados cinco diferentes templos católicos, en algunos de los cuales se provocaron incendios intencionales que hacen pensar en que no eran simples robos.
Pero se deben discernir una serie de elementos, para especificar que tipo de delito o delitos se cometieron, según explica el padre Julián Badillo, experto en Derecho Canónico:
- ¿Cómo se pueden catalogar los ataques a templos e instalaciones católicas ocurridos recientemente en Ciudad Juárez (robo leve de artículos, ataque al Sagrario y robo de hostias consagradas)
* Primeramente, podría tratarse de un hereje, de un apóstata o de un cismático, que por odio a la fe cometió dicha acción. El derecho canónico menciona en el can. 751 las características de estas personas, que son el rechazo total de una, o varias verdades de fe y el rechazo a la sujeción al Romano Pontífice o de la comunión con los miembros de la iglesia. Bajo estas condiciones se puede entender que alguien quien ya de una manera consciente y culpable, opta por el rechazo a la fe. Y como es tipificado delito cualquiera de los tres casos, lleva la pena de la excomunión.
* Como segundo punto descubrimos la violación de un lugar santo, can. 1211, la cual se lleva a cabo cuando con escandalo de los fieles, se cometen actos gravemente injuriosos, y que sea contraria a la santidad del lugar, y a juicio del obispo conllevan tal gravedad. La entrada violenta a los templos y los destrozos realizados en ellos entran dentro de esta categoría de acción, que aunque no es delito, se deben de realizar algunas acciones de reparación como actos penitenciales u otras acciones previstas por el obispo.
* En tercer lugar encontramos un segundo delito que se prefigura en la acción y que es la profanación, can. 1376, que es cuando se destinan a usos profanos, o sea distintos para lo que fueron creados, bienes sagrados como sagrario, cáliz, patena, imágenes, etc. o también bienes muebles como iglesias, altares, cementerios, etc. los cuales deben de ser tratados con la debida reverencia dado su finalidad, y la pena que conlleva es conforme a la gravedad del delito y sus circunstancias.
* En cuarto lugar, cuando se comete sacrilegio en contra de las especies consagradas, can. 1367, se da otro delito; arrojar las especies consagradas, la malicia se descubre en el desprecio con el que son arrojadas, lo que tipifica el delito y su sanción es la excomunión que es reservada a la Santa Sede.
* Por último, se configura otro delito, can. 1369, que menciona entre algunas cosas, quien por medio de un escrito divulgado o de cualquier otro modo por los medios de comunicación social, profiere alguna blasfemia, atenta gravemente contra las buenas costumbres, injuria a la religión o a la iglesia o suscita odio o desprecio contra ellas debe de ser sancionado con una pena justa. En razón de las pintas realizadas en los templos, no se puede considerar tipificado como delito, en razón de la divulgación y recepción, a menos que quien la hizo a través de los medios sociales envié fotografías y comunique a otros la acción realizada, la pena es considerada de acuerdo a la gravedad de la acción.
- Qué procede en el caso de ataque a objetos sagrados y en el caso particular de robo o destrucción de hostias consagradas?
Como decía antes, el ingreso violento a algún templo templos, así como los destrozos realizados en ellos, entran dentro de la categoría de “violación a un lugar santo”, y aunque no sea considerada delito, se deben de realizar algunas acciones de reparación, como actos penitenciales u otras acciones de desagrasvio previstas por el obispo, quien ya ha dado instrucciones al respecto.
- ¿Cómo se deben asumir estos hechos desde el aspecto de libertad religiosa?
En base a esto, como mencionamos al principio del artículo, tratamos de entender el porque suceden estos hechos y las consecuencias de haberlos realizado. La libertad religiosa no incluye el derecho de lesionar o afectar la libertad de creencias de otras personas aún cuando no profesen su misma fe, hayan dejado de practicarla o no profesen religión alguna. El derecho que tiene cada persona de asumir alguna convicción religiosa implica el respeto de los demás para que la practique en completa libertad sin ser agredida de ningún modo. Las acciones cometidas en esta ciudad, en El Paso, o en algún otro lugar del mundo, en contra de lugares católicos, como templos, conventos, o bien directamente contra personas como los atentados con bombas o cualquier tipo de armas, no tienen justificación alguna en cuanto que la libertad religiosa es inalienable a todo individuo y debe de ser garantizada por las constituciones de cada país.
- ¿Cómo los fieles podemos ayudar al cuidado de los bienes de la Iglesia, incluído el Santísimo y en la prevención de ataques de este tipo?
Lo que nos toca a nosotros como católicos es mantener el respeto a nuestra Iglesia, así como a aquellos objetos que forman parte de nuestra manera de expresar la fe y de alimentarla, fomentando la formación cristiana que nos lleve a seguir descubriendo los misterios de Dios que se siguen haciendo presentes a través del culto Divino. Por eso necesitamos frecuentar lo más posible nuestra participación en los sacramentos para hacer más fuerte nuestra relación con Dios.
Mientras, unámonos con las comunidades afectadas, recordando que somos una sola Iglesia y junto con ellos hagamos, como lo pidió nuestro obispo, actos de desagravio por las ofensas cometidas en contra de la Eucaristía, ademas actos de piedad y penitencia para que honrando a Jesús presente en el Santísimo Sacramento y en la Iglesia pongamos fin a todas estas acciones que tanto nos lastiman como creyentes.
- ¿Qué es un acto de desagravio cómo se realiza y por qué debe hacerse?
El padre Justo Lofeudo, promotor de capillas de Adoración Perpetua en Europa y Latinoamérica, señala que “el robo de un sagrario es ya un sacrilegio objetivo, independientemente de lo que hagan después con las formas consagradas. Y un sacrilegio es una ofensa grave a Dios. Es ya más que profanación (hacer profano lo que es sagrado), porque además conlleva una intención más aviesa, una lesión a Dios. Lo más sagrado que tenemos es la Eucaristía, la presencia misma del Señor; por eso, ir contra ella es algo más que una simple profanación”.
En este sentido, el sacerdote explica que el acto de desagravio tiene sentido porque “a Dios se le puede hacer daño. Esto es un misterio, porque Dios no es impasible, el Ser inmóvil, el primer motor, etc. Si fuera así, entonces no tendría sentido el acto de reparación. Nosotros sabemos que, si Dios es amor, Dios sufre y se duele por lo que hacemos mal, porque el amor también sufre”. De ahí nace la intención de “aliviar al Amado, reparar su sufrimiento, compensar lo que se ha hecho mal, por parte de otros o por nuestra parte”.
¿En qué consiste entonces el acto de desagravio? En general, “para lograr una satisfacción o compensación debida a Dios, se celebra la Eucaristía: ofrecemos la Eucaristía misma para compensar el sacrilegio a la Eucaristía. A la máxima ofensa, corresponde la máxima compensación, y no haya nada mayor que podamos ofrecer a Dios que el mismo sacrificio de Cristo”.
Por eso, el acto de desagravio consiste esencialmente en “celebrar la Eucaristía con esta intención de reparación, algo que se explicita con una oración especial, como la oración de desagravio compuesta por Pío XI, o las Letanías de desagravio habituales en la celebración de la Adoración Eucarística”, explica el padre Justo.
¿Y si alguien no puede asistir a esas celebraciones por cualquier motivo? Entonces «se puede ir a Misa en cualquier momento con esa intención de reparar, o bien acudir a una capilla de adoración, o sencillamente rezar el Rosario con esta misma actitud”.
(Tomado de Alfa y Omega, semanario católico español)