Estos son los pasos que se siguen para integrar el expediente que se archiva en la parroquia… hay que recordar que la pareja debe asistir a la catequesis pre matrimonial (pláticas pre-matrimoniales), que es uno de los requisitos para el trámite.
- Solicitar información para el matrimonio
En esta parte se dan a conocer las normas para el servicio que da la parroquia en cuanto a la celebración de las misas para matrimonio y se les explica que conviene separar la fecha de la boda entre tres y seis meses después de la fecha de presentación y dar tiempo suficiente para los trámites matrimoniales.
Deben hacer trámites en la parroquia correspondiente y acudir personalmente, sin intermediarios.
- Solicitar fecha de presentación
La presentación debe tramitarse de preferencia en la parroquia de la novia, o en su defecto en la parroquia del novio y también puede tramitarse en la parroquia donde se van a casar, con previa licencia del párroco de alguna de los anteriores.
Si los novios son feligreses de la jurisdicción parroquial reciben fecha de presentación y los requisitos para ese día, así como las características de los testigos.
- Documentos y requisitos de presentación canónica
* Copia reciente del acta de nacimiento
* Boleta reciente de Bautismo
(Si las personas fueron bautizadas fuera de la diócesis, pedir ayuda de la Oficialía de actas para solicitarla).
* Constancia de Confirmación
* Copia del acta de matrimonio civil
* Dos testigos por parte de cada pretendiente
* Asistir a la catequesis pre matrimonial (comprobante)
(Se exhorta a la pareja a que no tomen este punto como mero requisito, sino como una verdadera preparación previa al sacramento)
(Parejas viviendo juntas más de 5 años toman pláticas para acivilados y menos de cinco años, pre matrimoniales)
* Comprobante de domicilio
- Documentos y requisitos para casos especiales
Menores de edad (caso reservadísimo al obiospo)
Casados anteriormente (acta de divorcio)
Viudos (Acta de defunción)
Nulidad matrimonial (Copia del decreto de Nulidad de un Tribunal Eclesiástico)
Nota: No se puede iniciar los trámites en orden al matrimonio si no se ha presentado el decreto de nulidad. Ni siquiera se puede apartar fecha.
Con hijos de una unión natural (Comprobante de que cumple con obligaciones)
- Investigación prematrimonial
(Presentación canónica) El párroco examina a novios y testigos. Si los novios no son de la jurisdiccion de la parroquia, se debe pedir permiso al párroco que corresponde.
- Publicaciones
Luego de la presentación y corroborados los datos necesarios, deben publicarse en la parroquia los datos generales de los novios durante tres semanas consecutivas (con las fotografías de los novios).
- Exhortos
Es la petición que un párroco dirige a otro para que publique las generales de los novios, con motivo de investigar que no hay impedimento para la realización del matrimonio.
- Dispensas
Se concede para la no aplicación de la ley que invalida, en este caso el matrimonio. (c.85).
(aquí entra, por ejemplo, una dispensa por disparidad de culto, entre otras)
- Licencias
Es una intervención administrativa de la autoridad eclesiástica competente a favor de los cónyuges, cuando éstos no pueden cumplir con algún requisito.
- Carta de traslado
Cuando el matrimonio se va a celebrar en una Parroquia distinta de la que hizo la investigación.
- Delegación
Es la jurisdicción a otra persona para que lo represente. Por ejemplo, si asiste al matrimonio es el vicario y no el párroco.
- Ritual
Se deben observar los ritos prescritos por la Iglesia. Ordinariamente el matrimonio se celebra dentro de la Celebración Eucarística. Se explican los casos especiales (matrimonios mixtos, de disparidad de cultos etc.)
Se pide a los novios no caer en cuestiones de moda, evitar intromisión de los organizadores de boda, peticiones no litúrgicas de parte de los novios, etcétera.
- Constancias de matrimonio
Se entrega documento trascrito directa y literalmente del libro de matrimonios.
- Asentar la partida en el libro de matrimonio de la Parroquia.
Actas debidamente firmadas.
- Notificación del matrimonio
Es el aviso del matrimonio a las parroquias donde fueron bautizados los contrayentes, para que se anote en las actas de Bautismo. Corresponde al párroco del lugar donde se celebró el matrimonio enviar esos avisos.
- Convalidación
Para el caso de un matrimonio, que fue inválido por vicio de consentimiento o por un impedimento dirimente o Defecto de Forma Canónica, desde el momento de la ejecución del decreto, o desde el momento en que se celebró el matrimonio. (Consiste en darle validez)