Por medio de una carta dirigida a los presidentes de las Conferencias Episcopales, la Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos dio a conocer el ritual que se seguirá para la institución del ministerio de “catequista”.
La carta inicia recordando que el Papa intervino por voluntad propia en el campo de los ministerios en la Iglesia: el 10 de enero de 2021 hizo posible que también las mujeres puedan acceder al ministerio del acolitado y del lectorado; el 10 de mayo de 2021 eleva a la categoría de ministerio el de “catequista”.
Quiénes pueden ser
La primera parte de la carta gira en torno al ministerio del catequista: se subraya su carácter laical y se habla de que los laicos que tienen la edad y las dotes pueden ser admitidos de forma estable.
Los catequistas están llamados al anuncio y transmisión de la fe, en colaboración y bajo la guía de los ministros ordenados. Pueden serlo de dos tipos: 1) con la tarea específica de catequista o 2) participando en los diferentes apostolados de la Iglesia. Se recuerda el valor vocacional que entraña este ministerio por lo que se advierte que no todos los que son actualmente conocidos como “catequistas” deben ser instituidos. De hecho, se pide no instituir como catequistas: a los que están camino a la ordenación, las y los religiosos, los que llevan un servicio exclusivamente dirigido a un movimiento eclesial y a los enseñantes de religión en las escuelas (salvo que desempeñen otra tarea eclesial al servicio de la diócesis).
La carta comenta que “no todos los que preparan a los niños, a los jóvenes y a los adultos para la iniciación deben ser instituidos Catequistas: el discernimiento del Obispo puede llamar a algunos de ellos, según las capacidades y exigencias pastorales, al ministerio de Lector o de Catequista”.
Señala que los catequistas instituidos también colaboran con los ministros ordenados en las diversas formas de apostolado, a saber: “la guía de la oración comunitaria, especialmente de la liturgia dominical en ausencia del presbítero o diácono; la asistencia a los enfermos; la guía de las celebraciones de las exequias; la formación y la guía a otros Catequistas; la coordinación de las iniciativas pastorales; la promoción humana según la doctrina social de la Iglesia; la ayuda a los pobres; el fomento las relaciones entre la comunidad y los ministros ordenados”.
Dice que las Conferencias Episcopales deben “clarificar el perfil, el papel y las formas más coherentes para el ejercicio del ministerio de los Catequistas”, deben definir programas de formación y preparar a las comunidades para que comprendan su significado.
Requisitos y celebración
La segunda parte de la carta trata el tema de los requisitos. Al respecto, se dice que pueden ser candidatos hombres y mujeres, que hayan recibido los Sacramentos de la iniciación cristiana y hayan presentado libremente al Obispo diocesano una petición escrita y firmada.
La tercera parte tiene que ver con la celebración. El ministerio puede ser conferido tanto dentro como fuera de la misa por el obispo o un sacerdote delegado por él. El documento aclara la estructura del rito, el cual está en este momento disponible sólo en latín. Las Conferencias Episcopales deberán realizar las oportunas traducciones a sus respectivos idiomas.