Rubén Trejo Ortega/ Abogado
En junio de este año 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una jurisprudencia relativa al matrimonio en la cual declara, casi de forma unánime, que las leyes de los estados que establecen que el matrimonio es entre hombre y mujer y que su objeto es la procreación resultan inconstitucionales por ser discriminatorias de las parejas integradas por personas del mismo sexo.
Por lo que toca a la procreación como objeto del matrimonio, tal y como establece el Código Civil del estado de Chihuahua, cabe observar que la decisión de la Primera Sala tiene serios defectos de interpretación jurídica, tanto desde el punto de vista analítico como desde el punto de vista sistemático.
Si abordamos el asunto mediante un análisis de la jurisprudencia, se puede observar que se sustituyó el concepto por el término. Para mejor ilustrar, pensemos en el término “silla” que implica un concepto, el cual nos viene a la mente cuando escuchamos o leemos ese término. Efectivamente, en nuestra mente visualizamos una silla con diversos elementos que la constituyen: asiento, respaldo, patas, etc, que son esenciales para que sea una silla. Si le quitamos un elemento como puede ser el respaldo, entonces ya no estamos frente a una silla sino, posiblemente, ante un banco. En pocas palabras, si a un concepto se le quita un elemento esencial, aquel deja de ser para convertirse en otro.
En el caso del matrimonio sucede exactamente lo mismo, al eliminar el elemento llamado “procreación” entonces ya no estamos frente a un matrimonio. En tal caso, se estará frente a otro concepto que puede ser una sociedad de convivencia en la cual el objeto de la misma sólo será la ayuda mutua, elemento que también se encuentra en el matrimonio como parte de su objeto pero aparejado del elemento procreación.
Esta cuestión la pasaron por alto los Ministros de la Primera Sala al momento de estudiar el tema y tuvo como consecuencia que se sustituyó el concepto matrimonio por otro diverso aunque se haya conservado intacto el término.
Por otro lado y desde un punto de vista sistemático, la Primera Sala no explica qué sujeto jurídico se hará cargo de la procreación, puesto que, al no ser objeto del contrato matrimonial, no se le puede exigir a los contratantes, es decir a los cónyuges, que se hagan cargo de la procreación. En este punto es menester aclarar que la procreación debe ser vista, en términos legales, en forma amplia, pues la procreación no se puede constreñir al hecho de traer al mundo a un ser humano; por el contrario, la procreación implica, en forma amplia, cuidar y formar a la Persona desde que es concebida y hasta que puede valerse por sí misma. Es por ello que, en nuestro Código Civil, el legislador local creó las figuras e instituciones de Alimentos, de la Filiación, de la Paternidad, del Concubinato que equipara las uniones de hecho con el matrimonio, precisamente para proteger a los hijos en razón de la procreación.
Para mejor entendimiento de los fines del matrimonio: la procreación y la ayuda mutua, se debe distinguir que la ayuda mutua implica derechos y obligaciones entre los esposos, mientras que la procreación implica obligaciones de los esposos con terceros ajenos a la celebración del contrato, en este caso con los hijos. Si el contrato matrimonial, como dicta la Primera Sala, no tiene como objeto la procreación, obligaciones con los hijos, entonces se debe de entender que sólo tendrá por objeto la ayuda mutua, es decir entre los esposos a los cuales se les libera de las obligaciones frente a esos terceros que son los hijos.
Ahora bien, si la procreación ya no es objeto del contrato matrimonial, la pregunta lógica es ¿qué sujeto jurídico es el obligado a la procreación?, ¿acaso el Estado? ¿Será válido legalmente que los contrayentes entreguen a los hijos al gobierno para que éste se haga cargo de procrearlos hasta que puedan valerse por sí mismos?
Parecen preguntas absurdas… y lo son. Sin embrago se derivan del absurdo de afirmar que el matrimonio sólo se limita a la ayuda mutua, y que la procreación es un elemento de discriminación hacia ciertas personas cuando se trata del matrimonio.
No tomaron en cuenta los Ministros de la Primera Sala que el matrimonio es una institución natural y no una invención del Estado y que, por su importancia en el ámbito de lo social, el legislador lo ha regulado para proteger sus fines no para crear reglas arbitrarias que trastoquen su propia naturaleza.
En la práctica, las personas se seguirán uniendo en matrimonio y, al llegar los hijos, éstos serán recibidos en las familias para ser protegidos y se les educará para la vida hasta que puedan valerse por sí mismos, ya que existe un impulso natural en las Personas para cuidar de los hijos.
Seguramente que estos criterios d los Ministros de la Primera Sala pasarán a la historia como una de esas normas jurídicas peculiares e ineficaces como aquellos impuestos sobre puertas y ventanas que se instauraron en la época del presidente Antonio López de Santa Anna.