Presentamos los cambios al Art. 4º constitucional que propone el Consejo Mexicano de la Familia para blindar a la familia. Los cambios se indican con letra diferente.
El varón y la mujer, siendo diferentes y complementarios entre sí, son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida y apoyada por la sociedad y el Estado, a fin de que su entorno les garantice a todos sus miembros las condiciones necesarias para alcanzar un óptimo desarrollo.
Se reconoce el derecho del varón y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.
El matrimonio es una institución de interés público y el fundamento natural de la familia; como tal debe ser protegido por el Estado, como un compromiso público que toman libremente un varón y una mujer, para amarse, fundar una familia y educar a sus hijos hasta que alcancen la mayoría de edad.
Toda persona Todo matrimonio o concubinato tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará por el desarrollo integral de la familia, siendo éste el principio que guiará el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de todas las leyes, programas y políticas públicas de los tres órdenes (niveles) de gobierno de los tres Poderes de la Unión.
Los padres tienen el derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos; incluyendo la correspondiente al desarrollo de las aptitudes intelectuales, morales y religiosas, la educación sexual, las actitudes y virtudes.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
A fin de garantizar el respeto del interés superior de la niñez, todos los niños y niñas tienen el derecho a crecer en su familia, bajo el cuidado y protección de su padre y su madre. En el caso de orfandad de padre y madre de un menor o si fuese es privado de manera definitiva de su familia de origen, se deberá asegurar su cuidado y protección por un padre y una madre adoptivos. El Estado no puede por ninguna causa privar deliberadamente a un niño de este derecho.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir al Estado el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
NOTA: El resto del artículo quedaría en su redacción actual.
Para saber…
El objetivo esencial de la reforma al artículo cuarto constitucional es el de integrar expresamente en la Constitución los textos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por México, que hablen del matrimonio y la familia. A fin de que el entorno de la familia les brinde a todos sus miembros las condiciones necesarias para alcanzar un óptimo desarrollo y bienestar.