Dra. Velia Collazo/ Abogada derechohumanista
Cada año, la comunidad católica del mundo entero conmemora la crucifixión y muerte de Nuestro Señor Jesucristo, y este año no será la excepción. No obstante, hablar de Jesús siempre será difícil y complejo, puesto que se debe mencionar su condición de Dios y de hombre.
Existen diversas opiniones y estudios sobre los citados hechos; existen en promedio 500 estudios sobre la vida y el proceso de la muerte de Jesucristo; sin embargo, cada autor narra los hechos según su criterio, muy diversos a las Sagradas Escrituras.
Ahora bien, el Juicio o Proceso de Jesús desde el punto de vista cristiano, se considera necesario, en virtud de que con su muerte se redimen los pecados de la humanidad, es decir, era un plan de Dios.
Pero si se revisa el juicio, puede considerarse un Juicio Injusto, toda vez que el Sanedrín lo juzgó por delitos religiosos, en particular por sacrilegio y profanación, y en el derecho hebreo esos delitos se castigaban con la pena de muerte, mediante la crucifixión.
Las costumbres practicadas por el pueblo hebreo, actualmente se consideran violaciones a los derechos humanos, pero entonces, tales derechos no se conocían como tal, sino que eran las costumbres propias.
Por ejemplo, no existía derecho a la igualdad, en virtud de que al que se le consideraba impuro, no recibía el mismo trato que el resto de los ciudadanos.
Ahora veamos que con base en las leyes actuales, a Jesús se le violaron diversos derechos humanos; veamos: en nuestra Carta Magna se contempla la presunción de inocencia, y el nazareno habría tenido derecho a que la autoridad mostrara su culpabilidad, y no a que él demostrara su inocencia. Los artículos 14 y 16 de nuestra legislación contempla el derecho al debido proceso. Pero vemos que Jesús no tuvo derecho a manifestar sus ideas, a ejercer su libertad de reunión, nunca vio un documento en el que le notificaran su situación. Tampoco pudo reservarse su derecho a no declarar, nunca tuvo un defensor, fue azotado y golpeado (algo que prohíbe el artículo 22). Y una vez concluida la oración y última cena en Getsemaní, Jesús fue crucificado.
El derecho a la libre manifestación de las ideas, establecida en el artículo 6, no fue aplicado, por que Jesús fue perseguido, juzgado y condenado por sus expresiones; ni siquiera le dieron el tiempo y espacio de manifestarse, sino que directamente le acusaron y concluyeron que era culpable.
Otro derecho, el de libertad de reunión, establecida en el artículo 9, tampoco se cumplió por habérsele perseguido, juzgado y condenado por sus reuniones con el pueblo, a pesar de que no se acreditó que con ello, afectara a los ciudadanos o autoridades romanas, además de que dichas reuniones eran lícitas, pues su objetivo solo era dar a conocer la Palabra de Dios.
En lo que se refiere a su derecho a no ser enjuiciado bajo leyes privativas, establecido en el artículo 13, a Jesús se le aplicaron normas que no eran de disposición general, sino que el Sanedrín lo vio como una competencia que se atribuyó. Así mismo, se violó el derecho de Jesús a ser enjuiciado ante tribunales especiales, establecida en el mismo numeral.
Por otra parte, el derecho al cumplimiento de formalidades procesales, establecida en el artículo 14, tampoco se respetó, puesto que estas formalidades fueron violadas muchas veces a partir de su detención, de su presentación ante la autoridad sin leerle sus derechos, y cambiando o modificando el proceso al antojo de los acusadores.
Un derecho muy importante es el de ser sometido a tribunales preestablecidos, tal como lo señala el artículo 14, pero vemos que no todas las instancias a las que fue sometido Jesús tenían antecedente de tribunal, sino al contrario, se asignaba como “sala de juicio”, el área en el que se encontraba la autoridad que lo entrevistaba.
El derecho a ser sancionado con leyes vigentes, establecido en el artículo 14, tampoco se cumplió porque las normas aplicadas fueron creándose en el tracto procesal. Y en este sentido se puede ver que las sanciones que se aplicaron a Jesús, fueron más por venganza, debido a que Jesús tenía una gran cantidad de seguidores.
Tampoco a Jesús se le respetó el derecho a no recibir penas analógicas o imprevistas, establecida en el artículo 14, porque varios de los castigos que Él recibió, no estaban establecidos como pena para el delito por el que se le perseguía.
Quizá como cristianos no entendamos mucho de leyes o de derechos humanos, y no se comprenda el proceso de Jesucristo;
No obstante, como cristianos, hemos aprendido que para Jesús no existió norma, fiscal o sistema que pudieran cambiar el rumbo a su vida. Dios Padre ya había dispuesto y lo había elegido para morir en la Cruz por la redención de los pecadores.