Velia Collazo/Abogada derecohumanista
En México, el cáncer de mama es la segunda causa de muerte por procesos tumorales en mujeres mayores de 25 años, según estudios realizados por el Consejo Nacional de Población (CONAPO).
Conmemorando el Día Mundial del Cáncer de Mama (19 de octubre), es importante que la sociedad conozca el marco jurídico, destacando la protección constitucional del derecho a la salud, las normativas específicas para la detección y tratamiento, y los derechos de las pacientes en México.
Los enfermos de cáncer de mama puede acogerese a los derechos humanos, inalienables a la persona.
- Derecho a la protección de la salud: Se fundamenta en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho de toda persona a la protección de la salud. En el contexto del cáncer de mama, esto obliga al Estado a garantizar un acceso efectivo y oportuno a los servicios de salud necesarios para su prevención, diagnóstico y tratamiento. Sin embargo, el estado mexicano no quiere cumplir con esta obligación a fin de garantizar la salud integral del ciudadano que vive con cáncer, en virtud, de qué no compra medicina, la atención en los hospitales es costosa, y la mayoría de las enfermas de cáncer de mama no tiene acceso efectivo y oportuno.
- Recomendaciones de organismos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha emitido recomendaciones para fortalecer la atención al cáncer de mama, enfatizando la importancia de campañas informativas y de la detección temprana. Esto subraya la necesidad de que las autoridades actúen de manera proactiva. En este sentido, la sociedad en general nos preguntamos¿quién implementará estas estrategias de salud? Se ven muy llamativas en el papel, pero ¿y en la práctica?
- Derecho a decidir libremente: Los pacientes tienen derecho a tomar decisiones informadas sobre su propio tratamiento, incluyendo la posibilidad de aceptar o rechazar procedimientos diagnósticos y terapéuticos. Este derecho se viola cuando los enfermos de cáncer y los ciudadanos en general desconocemos tipos de medicinas, no entendemos los tratamientos, ni existe quién se tome el tiempo en explicarlo, sólo te expiden la receta.
- Norma Oficial Mexicana (NOM-041-SSA2-2002): Esta norma regula la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la vigilancia epidemiológica del cáncer de mama en México. Es el instrumento jurídico clave que establece los estándares de calidad en la atención médica para esta enfermedad. Pero ¿ustedes saben qué es una norma oficial mexicana? … acudimos a consulta a los hospitales públicos, y en estas instituciones no existe el suficiente personal, las citas clínicas las programan con seis u ocho meses de espera; entonces, ¿se cumplen los estándares de calidad médica?
- Legislación local: Existen leyes estatales, como la Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama en la Ciudad de México, que buscan fortalecer la política pública de prevención, detección oportuna y tratamiento en el ámbito local. No obstante, CDMX es la única entidad federativa que cuenta con dicha ley, puesto qué Chihuahua no cuenta con alguna protección jurídica a los enfermos de cáncer en general.
- Protección laboral: A nivel comparativo, en otras jurisdicciones (como el Reino Unido), una persona con diagnóstico de cáncer es legalmente considerada con una discapacidad bajo la Ley de Igualdad, que la protege de la discriminación en el trabajo. Los empleadores deben hacer ajustes razonables para acomodar sus necesidades. Aunque no es la legislación mexicana, este es un aspecto relevante para analizar los derechos laborales de las pacientes en México.
- Incapacidad por enfermedad: Dependiendo del estado de la enfermedad, las pacientes con cáncer de mama pueden acceder a beneficios por incapacidad temporal o permanente. Por ejemplo, en algunos sistemas de seguridad social, el cáncer metastásico puede justificar una incapacidad absoluta, otorgando una prestación equivalente al 100% del salario. Aquí se presentan los peros: obtener esta incapacidad es un trámite burocrático tardado. En la mayoría de las veces, fallece el asegurado, y no logra la capacidad por cáncer de mama.
Por ello, el Día Mundial del Cáncer de Mama no debe ser sólo un llamado a la concientización, sino también sea un recordatorio de los compromisos legales y éticos del Estado y de la sociedad para proteger el derecho a la salud de las mujeres. Aunque, la legislación mexicana, establece un marco general, requiere de una aplicación efectiva y continua para cerrar las brechas en la atención y garantizar el acceso a una detección oportuna y un tratamiento integral.






























































