Pbro. Luis Armando Luna López,OFM/@Fray Amando OFM
Esta iniciativa se refiere a la propuesta legislativa presentada por el diputado federal Arturo Federico Ávila Anaya (de Morena) el 28 de octubre de 2025, publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados. Busca reformar la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público para regular los contenidos digitales de líderes religiosos, con énfasis en sacerdotes católicos, obispos y pastores evangélicos.
Se presenta como una medida para preservar el laicismo estatal, pero críticos la ven como un intento de censura.
Debido a la controversia que generó, la propuesta fue retirada el pasado 7 de noviembre. No obstante, aquí presentamos diez puntos clave de lo propuesto, lo cual -según se ha informado- será sometido a consulta:
- Presentador y contexto político: Impulsada por el diputado Arturo Federico Ávila Anaya de Morena, en un ambiente de tensiones entre el gobierno y la Iglesia Católica, similar a controversias previas sobre críticas eclesiales a políticas como la “Ley Bonilla” o reformas judiciales.
- Base legal principal: Propone adicionar un párrafo al artículo 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, que regula la libertad de culto y prohíbe el proselitismo político por parte de ministros de culto.
- Órganos involucrados: Involucra a la Secretaría de Gobernación (Segob) y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones como coordinadores para establecer lineamientos obligatorios sobre contenidos digitales religiosos.
- Objetivo declarado: Garantizar la “neutralidad de la red digital” y prevenir la difusión de discursos de odio, discriminación o proselitismo político a través de plataformas como Facebook, Instagram o TikTok.
- Restricciones a contenidos: Prohíbe que sacerdotes y líderes religiosos publiquen mensajes que promuevan posturas políticas partidistas, ideológicas o que atenten contra la pluralidad cultural, bajo supervisión estatal.
- Mecanismos de supervisión: Crea un sistema de revisión y moderación de publicaciones religiosas en redes, con posibles remociones automáticas si violan los lineamientos, en coordinación con plataformas digitales.
- Enfoque en laicismo: Refuerza el principio constitucional de separación Iglesia-Estado (artículo 130), extendiéndolo al ámbito digital para evitar que contenidos religiosos influyan en elecciones o debates públicos.
- Protección de derechos digitales: Incluye cláusulas sobre transparencia algorítmica, accesibilidad y no discriminación, pero prioriza la “prevención de odio” sobre la libertad absoluta de expresión religiosa.
- Alcance a líderes religiosos: Afecta directamente a sacerdotes, obispos, pastores y otros ministros de culto, obligándolos a registrar sus cuentas digitales y someter publicaciones sensibles a aprobación previa.
- Sanciones propuestas: No detalla penas específicas, pero implica multas, suspensiones de cuentas o intervenciones administrativas por incumplimiento, con énfasis en la “corrección” para preservar el orden público laico.
Cinco puntos sobre la verdadera problemática de la iniciativa
Aunque se justifica como protección contra el odio y el proselitismo, la iniciativa genera preocupaciones por su potencial censor y su impacto en la libertad religiosa en un país donde el 80% de la población es católica (INEGI 2020). Aquí cinco problemas reales:
- Ataque a la libertad de expresión: Viola el artículo 6 constitucional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al someter opiniones religiosas a control estatal, equiparándolo a una “mordaza digital” que silencia críticas a políticas gubernamentales.
- Censura selectiva y arbitraria: Permite a autoridades decidir qué es “odio” o “proselitismo”, abriendo la puerta a abusos contra voces disidentes, como obispos que han criticado corrupción o violencia, sin criterios claros ni apelación judicial rápida.
- Desconexión con la realidad digital: En México, el 70% de los usuarios de redes son jóvenes (AMIPCI 2024), y las publicaciones religiosas generan engagement pastoral positivo; esta regulación aleja a la Iglesia de audiencias modernas sin evidencia de daños masivos.
- Hipocresía política: Morena usa redes intensivamente para propaganda, pero restringe a opositores religiosos, exacerbando tensiones históricas (como las de 2021 con sacerdotes multados por “llamados al voto”), y contradiciendo el pluralismo que dice promover.
- Falta de consulta y evidencia: Presentada sin diálogo con la Conferencia Episcopal ni ONGs como Artículo 19, ignora estudios (ej. informe CIDH 2022) que muestran beneficios de la expresión religiosa en derechos humanos, priorizando control sobre datos empíricos.


































































