Como un tiempo especial de transición en que la comunidad debe permanecer más unida que nunca, definió el padre Armando Benavides, vicario general de la diócesis, el tiempo de Sede vacante que recién comenzó en la Diócesis de Ciudad Juárez.
Tras la toma de posesión del obispo Guadalupe Torres Campos en Ecatepec, el pasado miércoles, el tiempo de espera del nombramiento de un nuevo obispo comienza en la Iglesia particular de Ciudad Juárez.
“El periodo de sede vacante es un tiempo especial de transición…la comunidad diocesana más que nunca se siente llamada a permanecer unida, como cuerpo de Cristo que es”, dijo el padre Armando, recordando que Cristo, como cabeza de la Iglesia, proveerá de ese pastor que será su instrumento y presencia visible para guiar a su pueblo.
“Durante este tiempo, sentimos especialmente el llamado a perseverar en nuestra vida de fe y en el servicio en nuestras parroquias y comunidades”, abundó el padre Armando.
Expectativa y oración
El sacerdote afirmó que en este tiempo “el Espíritu de Cristo, nos mueve a la oración, nos une y nos fortalece como comunidad diocesana”.
A la vez, se informó que este lunes 27 de julio, se dará a conocer la oración que se estará rezando en la diócesis durante el tiempo de sede vacante.
“Como nos lo dice el mismo Señor Jesús en el evangelio: ‘Pidan al dueño de la mies que envíe operarios a sus campos’, así le pediremos al Señor que nos provea de ese pastor que continúe su obra en nosotros”, afirmó el entrevistado.
Pero aclaró que aún en este tiempo de espera y transición, la vitalidad diocesana debe continuar: “Cada uno de sus miembros, en su lugar y compromiso dentro de la Iglesia: Laicos comprometidos, religiosas y religiosos, sacerdotes en sus tareas y responsabilidades”.
Explicó que, según la normativa de la Iglesia, para este tiempo de transición se elegirá un administrador diocesano.
“El colegio de consultores, que es un grupo de sacerdotes que actúan como consejo del Obispo, eligen a un sacerdote de la diócesis como administrador diocesano, siempre en comunión con la Santa Sede. Como el mismo nombre lo dice, su función es administrar la diócesis de tal manera que, en la espera del nuevo Obispo, la vida de las parroquias y comunidades continúe”.
De acuerdo a estas normas, el plazo previsto para que esto suceda son ocho días, a partir de la toma de posesión del obispo Torres Campos, es decir, a más tardar el miércoles 29 de julio, la Diócesis de Ciudad Juárez sabrá quién será el administrador que regirá temporalmente la diócesis.
Hasta la elección o designación del administrador diocesano, el gobierno de la diócesis pasa a estar en manos del Colegio de Consultores. Este colegio de consultores está integrado por ocho sacerdotes que han colaborado con el obispo en la Curia Diocesana (gobierno eclesiástico).
Algunas preguntas y respuestas
Como es natural, en un periodo de Sede vacante surgen algunas dudas que pudieran inquietar a los fieles. Aquí presentamos algunas con su respectiva respuesta:
¿Qué puede y qué no puede hacer un administrador diocesano?
Tiene la misma potestad del obispo diocesano, exceptuando algunas cuestiones marcadas por el derecho canónico. Por ejemplo, no puede administrar las Sagradas órdenes -lo haría algún obispo llegado el caso. Tampoco puede consagrar el Crisma.
Es un proceso de continuidad y «en espera» del nuevo pastor. Se dice que, en sede vacante, el administrador no debe «causar perjuicio a la diócesis» y que «nada debe innovarse». Es decir, que no deben producirse cambios significativos o de calado en el normal funcionamiento de la diócesis, tanto a nivel de gestión como de pastoral.
El principio general que debe regir su gobierno está indicado en el can. 428 § 1: vacante la sede nada debe innovarse (nihil innovetur). El mismo can. en el § 2 establece unas cautelas expresas.
Sus funciones son amplias:
Canon 427 § 1. El Administrador diocesano tiene los deberes y goza de la potestad del Obispo diocesano, con exclusión de todo aquello que por su misma naturaleza o por el derecho mismo esté exceptuado.
El derecho restringe la potestad del Administrador diocesano en varias ocasiones, con la finalidad de impedir que innove o tome decisiones que pongan en peligro los derechos de la diócesis. En el Código de Derecho Canónico aparecen las siguientes:
El can. 312 § 1, 3, sobre la erección de asociaciones diocesanas.
El can. 272, sobre la excardinación e incardinación de los clérigos.
El can. 485, sobre remoción del Canciller y otros notarios.
El can. 509, sobre concesión de canojías.
El can. 520 § 1, sobre el acuerdo con un instituto de vida consagrada sobre una parroquia.
El can. 522, sobre designación de párrocos.
El can. 1018, sobre las cartas dimisorias para la ordenación de diáconos y sacerdotes.
El can. 1420 § 5, sobre la remoción del Vicario judicial.
¿Hasta cuándo está al frente de la diócesis el administrador diocesano?
El administrador diocesano cesa en su cargo cuando el nuevo Obispo toma posesión de la diócesis. Puede renunciar, en cuyo caso se elegirá un nuevo administrador diocesano según el mismo procedimiento. Solo puede ser removido por la Santa Sede (cf. can. 430).
¿Cómo se elige a un nuevo obispo?
El Nuncio apostólico, quien representa al Papa en México -en este caso Mons. Joseph Spiteri-, puede solicitar a un número considerable de cristianos -sacerdotes, consagrados, laicos y también obispos de la diócesis en sede vacante y de otras, diversos informes, por ejemplo: situación de la iglesia particular, el perfil del obispo que necesita, posibles nombres de candidatos o consultarle detalles concretos sobre algún nombre o nombres que ya hayan sido propuestos.
Con toda esa información, el Nuncio prepara un completo dossier y lo envía a la Santa Sede, a la Congregación de los Obispos. Allí, se estudia el material y se proponen al Papa varios nombres. Es el Papa quien elige al candidato más idóneo, cuya decisión comunica al Nuncio, que se a su vez lo transmite al candidato y solicita su consentimiento. Pasados unos días se comunica a la diócesis respectiva y se hace público a todo el Pueblo de Dios y a los medios de comunicación.
Una vez hecho público el nombre del obispo «electo», se elige el día de su ordenación episcopal -en el caso de que haya sido elegido un sacerdote- y la toma de posesión.
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