Blanca Alicia Martínez
Las palabras “padre” “madre”, materno” y “paterno” desaparecieron de las actas de nacimiento en todas las entidades de la República. Esto con base en un acuerdo federal generado por la Secretaría de Gobernación y firmado por los 32 estados de la República para utilizar un formato único de actas.
Así lo informó Javier Palacios Reyes, coordinador de oficialías del Registro Civil en Ciudad Juárez, al aclarar que no se trata de un cambio en las actas de nacimiento generado por el Estado de Chihuahua, ni “por una cuestión caprichosa” del Registro Civil.
Aunque el formato comenzó a utilizarse en toda la República desde 2016 (en Chihuahua la primera acta con este formato se expidió en mayo de 2016), el asunto generó una polémica debido a las implicaciones que tiene para el concepto tradicional de familia.
Juan Dabdoub Giacoman, presidente del Consejo Mexicano de la Familia dijo que
“eliminar de las actas de nacimiento la mención a los padres y abuelos ‘paternos” y maternos”, contradice a la naturaleza, la ciencia, la razón y a la misma la ley; en pocas palabras han decidido cambiar la realidad”.
Para el activista social.“esto es consecuencia de los ‘matrimonios igualitarios’” que no existen en México y denunció que con ello se pretende “imponer a la población la ‘ideología de género’”.
“Ningún pueblo puede ser gobernado con base a ideologías, pues estas son simplemente eso: ideas; conceptos abstractos que existen en la cabeza de cada uno”.
Nuevo formato
Entrevistado por Periódico Presencia, el coordinador de oficialías del Registro Civil Javier Palacios, explicó que desde 2015 el gobierno federal, a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, trabajó en la creación de un formato único para la expedicion de actas de nacimiento en México.
Informó los motivos y el marco jurídico de este cambio se incluyen en un manual, el cual describe algunas características del nuevo formato, entre las que está la sustitución de los términos “padre” y “madre” por un espacio con los “Datos de filiación de la persona” en los que se anotan los nombres del padre y de la madre.
Tras afirmar que este nuevo formato único tiene muchas ventajas y beneficios, el funcionario detalló que éste facilita la obtención de una acta de nacimiento, ya sea en el Estado de nacimiento o en uno distinto, e incluso en el extranjero.
Dijo que por la unificación de criterios en el formato, todas las actas de nacimiento expedidas en los 32 Estados de la República cuentan con las mismas catacterísticas, desde los contenidos, candados de seguridad y esquemas de autenticidad, hasta el color.
“Al momento de unificar las 32 entidades, viendo la gran diversidad de actas y de relaciones de filiación, se pensó en hacer un solo documento común y funcional”, dijo.
Datos de filiación
Al explicar la omisión de las palabras padre y madre en este nuevo formato único, Javier Palacios dijo que esto no implica que no se incluyan los datos, sino que estos vienen bajo el rubro “Datos de filiación de la persona registrada”.
“Y en ello se incluye, por ejemplo también a los hijos adoptados, que guardan una relación de filiación jurídica, a las personas a quienes el padre no reconoció (hijos de madre soltera), entre otros casos que se presentan.
“Ya no tenemos una acta donde venga el dato “padre” y un espacio en blanco. Este nuevo formato es un documento cuya intención es ser claro, preciso, auténtico y legítimo”, expuso.
Extractos de acta
Por otra parte el funcionario explicó que los documentos que los ciudadanos obtienen del Registro Civil en realidad no son el “acta de nacimiento” en sí misma, sino una copia certificada o un extracto del acta original, la cual se resguarda en la oficialía en que se realizó el registro, y en el archivo central del Estado.
Por ello, aclaró, el cambio no tiene mayores repercusiones jurídicas, además de que, dijo, fue debidamente consensado y “sin influencias ajenas”.
“Entiendo que hay ciertos grupos que han tratado de encontrar motivos detrás, pero desconozco y no es la información que debemos transmitir”.
El funcionario aclaró que cada Estado conserva su forma de realizar sus propias actas, en formatos que ya se tienen estipulados. Y dijo que en el caso del estado de Chihuahua, estos formatos sí incluyen los términos “padre”, “madre”, materno y paterno.
¿Es camino para adopción
por parejas del mismo sexo?
Cuestionado sobre si este cambio es una preparación a la posibilidad de que en México se permita la adopción por parte de parejas del mismo sexo, el coordinador de oficialías de Registro Civil dijo:
“No creo que sea una preparación y si asi lo fuera, no es el Gobierno de Chihuahua el que lo promueve y en consecuencia, no es en nuestros niveles de acción en donde se debe consultar esto”.
“Hijos” de parejas del mismo sexo
El funcionario informó que, por otra parte, en el Estado de Chihuahua se han presentado tres casos de parejas del mismo sexo que han solicitado el registro de uno o varios hijos (procreado por una de ellas por inseminación artificial) con los apellidos de las contrayentes, en el orden que ellas eligen.
Sin embargo, este registro se les ha negado debido a que “no hay sustento legal para poder hacerlo”.
“No tenemos ningun sustento legal para proceder a hacerlo y finalmente el Estado de Chihuahua ha tenido que negar estos registros. Lo que le negamos es poner los apellidos de ellas, y se ofrece el registro como madre soltera, aunque ellas se resisten”, informó.
Uniones del mismo sexo
Como se sabe, en el Estado de Chihuahua varias parejas del mismo sexo han solicitado y registrado su “matrimonio” civil gracias a una jurispridencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2015), que declara inconstitucionales los códigos civiles de aquellos estados donde el matrimonio es entendido como la unión entre hombre y mujer, pues tiene como finalidad la procreación.
Y aunque el “matrimonio igualitario” como tal, no está legalizado en el Estado de Chihuahua, en la reciente Boda colectiva organizada por el Gobierno del Estado en la que regularizaron su situación legal mil 52 parejas, diez de ellas eran parejas del mismo sexo, que pudieron “casarse por el civil”, “en cumplimiento a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, puntualizó el coordinador del Registro Civil.
“Nuestra legislación procura que exista concordancia entre la realidad jurídica y la realidad biológica”, finalizó.