“La falsificación o alteración y uso indebido de documentos, sean públicos o privados, como es el caso de los documentos de la Iglesia, es un delito que se persigue de oficio y por lo tanto se paga con cárcel y multas”.
Así lo explicó el licenciado César Fernando Ramírez, magistrado de la Segunda Sala Penal, consultado por Periódico Presencia ante el nuevo esquema en la diócesis que blindará la expedición de documentos sacramentales y de catequesis.
“El artículo 330, establece que “a quien para obtener un beneficio o causar un daño falsifique o altere un documento público o privado, se le impondrán de tres a seis años de prisión tratándose de documentos públicos y de cien a mil días de multa”, citó el magistrado.
Añadió que en el caso de documentos privados la condena es de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a quinientos días de multa.
Explicó que las medidas penales se pueden imponer también a quien haga uso de un documento falso o alterado o de un documento verdadero expedido a nombre de otra persona, como si fuera a su nombre o aproveche una firma o rúbrica en blanco.
“Algunas ocasiones la gente piensa que por ser documentos de carácter privados, como lo son los documentos de la Iglesia, no pueden producir efectos jurídico legales y por supuestos que sí. Existe toda la posibilidad que una persona que haga uso de documentos falsos o altere un documento aunque sea privado, cometa ese delito”, explicó el abogado.
Este delito, agregó, se persigue de oficio, lo que significa que aunque no se interponga una demanda, en el momento en que la autoridad tenga conocimiento de ello, tiene la obligación de investigarlo.
“No es necesario que acuda una persona a querellarse, esto se desprende del artículo 219 del Código de Procedimientos Penales. En este delito, una vez que la autoridad tiene conocimiento del hecho tiene facultades para proceder de inmediato a investigar”, afirmó.
Así, el magistrado dijo que cuando en alguna parroquia se tenga la sospecha de que un documento es falso se puede acudir de inmediato ante la fiscalía de la zona norte y presentar la denuncia correspondiente… y si hay quien lo porte, si en el momento se detecta que es falso, la persona puede ser detenida y puesta a disposición de la autoridad competente.
En cuanto al robo de documentos, como en este caso actas de catequesis o sacramentos, el entrevistado dijo que éste delito se incluye en el artículo 330 cuando cita la alteración y uso indebido de documentos.
Sin embargo la sustracción o robo es un delito que se condena según el valor de lo sustraído, y al no tener un cálculo de su valor o por alguna circunstancia o por su naturaleza no se pude estimar su valor, la ley dice que se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y una multa de treinta u ochenta veces el salario.
“La conducta es un delito que se sanciona por la ley punitiva estatal”, puntualizó el magistrado.