Velia María Collazo Zapata/Doctora en Derechos Humanos
En los próximos días, todos los creyentes estaremos celebrando el nacimiento del niño Jesús. Esto desde nuestra fe, sin embargo también podemos observar este acontecimiento desde el punto de vista jurídico.
Debe señalarse que dentro del Derecho Internacional este nacimiento marcó un parteaguas, puesto que es un hecho sobresaliente que se encuentra dentro de la línea del tiempo de la humanidad, con base en que se encuentra registrado su lugar de nacimiento (Belén), y como sello distintivo, la estrella, que se ve como una guía para indicar un camino.
Hay que destacar que en aquellos días se promulgó un edicto (que jurídicamente sería un decreto, como se conoce actualmente), propuesto por el emperador César Augusto -dice San Lucas- para que fuese empadronado todo el mundo.
José, que era de la casa y familia de David, subió desde Nazaret, ciudad de Galilea, a la ciudad de David, llamada Belén, en Judea, para empadronarse con María, su esposa, la cual se encontraba embarazada de Jesús.
Por otro lado, es un hecho cierto que toda la humanidad conoce sobre su nacimiento, por ende, este hecho es aceptado universalmente. Así, el nacimiento de Jesús trajo como consecuencia jurídica la idea -para todo el mundo- una nueva era , puesto que los años que han pasado han servido para ubicar al hombre en la historia, desde el punto de vista cronológico.
Es decir, existe la certeza de que han transcurrido 2024 años a partir de ese nacimiento. En otras palabras, este nacimiento surge como una marca para medir el tiempo. Y entonces, el Niño Jesús marcó el principio de nuestra historia, así como el tiempo que hoy en día nos rige desde el punto de vista legal, y ubica los acontecimientos de nuestra vida.
También debemos comentar otras consecuencias jurídicas de ese nacimiento especial, como el decreto dictado por el Rey Herodes, quien ordenó los asesinatos de primogénitos (varones), nacidos en el tiempo del nacimiento de Jesús.
El Nuevo Comentario Bíblico San Jerónimo señala que, “si bien existe la posibilidad de que el relato no sea histórico, posee cierta verosimilitud y recuerda el decreto del faraón de matar a todos los primogénitos varones israelitas (Éxodo 1, 16), un clásico ejemplo del genocida abuso del poder”. Por su parte, San Mateo dice que este acontecimiento cumple con la profecía de Jeremías (Jeremías 31, 15).
(Herodes, al ver que había sido burlado por los magos, se enfureció terriblemente y envió a matar a todos los niños de Belén y de toda su comarca, de dos años para abajo, según el tiempo que había precisado por los magos.)
Sobre esta imposición podemos mencionar que fue una normativa injusta y que se señala como un antecedente de todas las Legislaciones Mundiales sobre los delitos de Lesa humanidad, al tratarse del primero de este tipo, del que se tenga registro.
Podemos decir que Herodes actuó como consecuencia del temor al Poder de Dios, pero fue la primera acción discriminatoria en la humanidad, en la que no importó raza, color de piel o sexo.
Así, esta matanza del principio de nuestros tiempos también nos indica aspectos jurídicos de un suceso muy especial que hoy los cristianos celebramos con amor.
Que ese Niño Jesús siga renaciendo en cada uno de los corazones. ¡Felices fiestas!