Gustavo Méndez Aguayo/ Abogado y Contador público
En el Pentateuco encontramos un par de reflexiones importantes, esta que señala: “No oprimirás a tu prójimo ni le robarás, no retendrás el salario del jornalero” y la otra: “No oprimirás al jornalero pobre y menesteroso y en su día le darás su jornal”.
Por su parte, el evangelio de San Mateo precisa que el obrero es digo de su salario y como parte de este, los trabajadores tienen varios derechos adicionales a su salario, como lo es el reparto de utilidades, según lo dispone el artículo 123 constitucional y la propia ley federal del trabajo en su artículo 117 y posteriores.
El porcentaje a pagar es el 10%, que se calculará sobre las utilidades que haya obtenido la empresa, considerándose como utilidad, la renta gravable, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ahora bien, sabedores que en todos lados se cuecen habas, la ley prevé para el caso que las empresas omitan declarar sus utilidades reales, un procedimiento para formular objeciones, es decir, para que los trabajadores se inconformen cuando consideren que la declaración anual de impuestos presentada por su patrón se haya presentado informando una utilidad menor a la real.
Las utilidades deberán ser pagadas a los trabajadores dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que debió pagarse el impuesto anual, es decir, el 31 de marzo y 30 de abril, para personas morales y físicas, respectivamente, aun cuando esté en trámite la objeción de los trabajadores respecto la utilidad declarada por el patrón, esto traducido en fechas estaríamos hablando que la fecha límite es el 30 de mayo a los trabajadores que laboran para una persona moral, como la sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, etcétera. Y será el 29 de junio la fecha límite de pago de las utilidades para los trabajadores que prestan servicios a particulares, es decir, las denominadas personas físicas.
El importe de la utilidad a repartir se dividirá en dos partes iguales: la primera por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios, pero siempre y cuando hayan laborado al menos 60 días en el año, esto es, se suman los días laborados de todos los empleados en el año y se obtiene un factor, y con base en este, se hará el pago de esta primera mitad y la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año, haciendo el mismo procedimiento, pero ahora considerando los salarios de los empleados, es decir, aquí obtendrán más utilidades los que tengan mayor salario.
Es importante también comentar que no se les pagará utilidades cuando las empresas sean de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento únicamente, entre otras.
Así mismo, no se les pagará utilidades a los directores, administradores y gerentes generales de las empresas, tampoco a las trabajadoras domésticas.
Pero si usted es madre trabajadora, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo y se computarán esos días como trabajados.
Y no es que yo sea un aguafiestas, pero se rumora que las utilidades no serán las mejores, esto derivado del efecto inflacionario que viven las empresas.