Presencia
Hace unos días, la comunidad de Ciudad Juárez quedó consternada por la muerte de dos menores (luego de varios días otra más falleció) y la hospitalización de otros más, causada por un conductor en estado de ebriedad que derribó la barda del patio donde los niños se encontraban jugando.
El hecho generó reacciones en diversos sectores, así como en las redes sociales, donde algunos cibernautas propusieron que se considere como delito el conducir en estado de ebriedad, lo que a la fecha solo es catalogado como una falta administrativa.
Existen registros de que hace ya algunos años, específicamente en 2014, la Dirección General de Tránsito Municipal (DGTM) sostuvo pláticas con la Fiscalía General del Estado (FGE) en la zona norte, para crear un anteproyecto de ley para tipificar como delito conducir en estado de ebriedad.
Sin embargo a la fecha esto no se ha concretado.
Más recientemente, el pasado 22 de mayo, el actual Ayuntamiento de Ciudad Juárez aprobó eliminar las infracciones a guiadores que conducen en estado de ebriedad, y que a éstos se les castigue con la privación de la libertad, como si se tratara de un delito penal.
Con la modificación al Reglamento de Tránsito y Vialidad, ahora los conductores alcoholizados quedarán detenidos de 24 hasta 36 horas, según determine un juez cívico, en un nuevo centro de detención, llamado Centro de Recuperación Cívica Total (Cerecito).
De acuerdo a lo difundido en medios impresos y digitales en la ciudad, esta medida tiene como objetivo “prevenir accidentes con personas que conduzcan en estado de ebriedad”.
Reportes de la Dirección de Tránsito señalan que semanalmente son detenidas unas 100 personas por conducir bajo los efectos del alcohol.
Por todo lo antes expuesto esta semana nuestra pregunta es:
¿Considera que conducir en estado de ebriedad debe ser catalogado como delito (en el Código Penal)? (Actualmente es sólo una falta administrativa)
Sin duda que la temática es compleja desde el punto de vista humano. Hay que recordar que, desde la óptica médica, las personas que consumen alcohol o drogas son enfermos y no necesariamente delincuentes. Bajo esta premisa, resulta poco aceptable criminalizar a quienes sufren de alguna adicción.
Pero, por otro lado, está también el tema de la libertad de las personas, que conlleva una necesaria obligación de asumir la responsabilidad de cada acto, independientemente del estado de lucidez o no que se tenga al momento de realizarlos. En muchos casos, los actos realizados por personas bajo el influjo de alguna droga o el alcohol terminan ocasionando pérdidas materiales o humanas. En este sentido, también se debe de considerar los legítimos derechos de las víctimas que se ven afectados.
En nuestra legislación penal y civil, existe la figura de la reparación del daño para estos casos de afectaciones a bienes o personas por parte de actos derivados del descuido o del dolo. Sin embargo, la parte más relevante, como siempre, es la prevención tendiente a disminuir al máximo posible la ocurrencia de eventos de esta naturaleza y con estas consecuencias.
Siempre que este tipo de hechos se presentan, como el caso en que tres niñas pierden la vida a causa del descuido de una persona conduciendo alcoholizada, se presentan posturas extremas. Desde quienes buscan venganza más que justicia o quienes empatizan con el responsable e incluso proclaman la necesidad de liberalizar el uso de las drogas.
La mejor forma de abordar la cuestión es buscando el justo medio que tanto recomendaba Aristóteles. Privilegiar la prevención es la mejor manera de hacerlo, aunque la menos atractiva desde un punto de vista político. Se debe prevenir el consumo irresponsable de alcohol desde la más temprana edad del ser Humano mediante la enseñanza del valor de la Templanza y otros aspectos formativos ayudarían mucho.
Lamentablemente, parece que esta forma de abordar el tema es la menos aceptada por nuestros gobernantes. Actualmente impera el principio de la auto referencialidad. En estos términos resulta complicado armonizar la prevención en el uso irresponsable de la ingesta del alcohol cuando, a contrapelo, el Estado mexicano ha decidido hacer de la liberación del consumo de drogas una política pública casi incuestionable.
No vendría mal que se tratara de abordar este asunto desde una perspectiva humana y de familia a la luz del Pensamiento Social Cristiano.
Lic. Rubén Trejo/ Abogado
Considero que conducir en estado de ebriedad debe ser catalogado como delito, todavez que ha habido un incremento significativo de muertes que involucran personas alcoholizadas al volante.
Esto a pesar de que ha habido campañas preventivas, pero tal parece que no han sido suficientes para concientizar sobre el peligro de combinar el alcohol con el volante.
Todo aquel que consume bebidas alcohólicas y conduce un vehículo, se convierte en un arma potencial y debe ser consciente de que puede provocar accidentes que quiten la vida y de él mismo o de alguien más. Por lo mismo, me parece que los delitos como consecuencia de esto, deben ser castigados como delito no solo culposos, sino dolosos.
De la misma forma, el simple hecho de conducir ebrio debe ser incluído en el Código Penal como un delito.
Psic. Juan Jesús Hernández/Jóvenes por la vida
Me parece muy buen pregunta y de inicio pensaría que sí, pero es necesario establecer qué diferencia hay entre un delito y una falta administrativa. De entrada el delito es de orden estatal, se origina en el código penal emitido por el Congreso del Estado, mientras que la falta administrativa se deriva de los reglamentos emitidos por cada municipio. Las autoridades que atienden uno y otra son de diferentes niveles de gobierno y las consecuencias que cada uno genera son distintas. Del delito deriva una pena que se cumple con cárcel, mientras que de la falta administrativa deriva una sanción que se cumple con el pago de una multa en algunos casos acompañada de un arresto máximo de 36 horas. Lo que da lugar a que en ocasiones la falta administrativa sea perseguida más con fines recaudatorios, que con la intención de salvaguardar el orden.
Abordando el tema desde el punto de vista social, considero que conducir en estado de ebriedad es atentar no solo contra la propia vida, sino contra la de los demás. Desde esta perspectiva considero que debería ser tipificado como un delito, especificando claramente en el Código Penal, qué se entiende por estado de ebriedad y a partir de qué nivel (de alcohol en la sangre) se considera estado de ebriedad. No es lo mismo tener aliento alcohólico por haber consumido una bebida, que estar en estado de ebriedad. Esto con el fin de evitar condenas injustas.
Tomando en cuenta estas consideraciones, pienso que el conducir en estado de ebriedad sí debe ser catalogado como delito, pero no sólo con el fin de encarcelar a quienes incurran en él, sino para trabajar en una fuerte campaña de prevención del delito. Hacer conscientes a los ciudadanos, especialmente a los jóvenes, del peligro que significa para su propia vida y la de los demás conducir en estado de ebriedad. Siempre he creído y esta no es la excepción, que los delitos disminuyen con la prevención, no con la represión.
Mtra. Martha Madero/ Docente Universitario
Sobre manejar en estado de ebriedad, creo que sí debe prohibirse y debe haber una sanción más fuerte, también penal, porque no esta considerado como delito, pero sí se debe considerer como delito. Pero también debe haber una concientización y una consulta pública para que particpemos todas las agrupaciones de Ciudad Juarez para, de alguna manera, aportar propuestas, que podamos hacer un consenso para que se aplique algo congruente en contra de esto.
El mayor problema que tenemos sobre que se maneje en estado de ebriedad es precisamente la corrupcion. No nos deja avanzar, porque mientras sigue avanzando la corrupción no podrá avanzar la justicia. Por ejemplo el hecho de que Tránsito detenga a la gente para el “Cerecito”, que es totalmente ilegal un Cerecito, porque ¿cómo vas a meter a la cárcel a la gente si no es un delito? Es una falta administrativa, entonces ¿qué va a ocasionar con los de Tránsito?, que van a hacer el negocio de su vida, van a detener a medio mundo y les van a pedir dinero. Esa es la corrupción, el hecho de que el alcalde Cabada haga el “Cerecito” fuera de bases jurídicas, ¿dónde lo fundamenta?, nada más porque hicieron “El Torito”, hizo “El Cerecito, es una imitación incongruente, no esta legal, entonces es corrupción.
Y el hecho de que estén autorizando en los centros comerciales, que se hicieron para el comercio normal, que los hayan hecho antros, eso va en contra de lo que establece la Ley Urbana de Ciudad Juárez, porque no tienen ni cajones de estacionamiento correctamente, no cumplen con los requisitos de salidas de emergencia, no hay verificación de la autoridad en cuanto a la venta de bebidas embriagantes a menores, eso es corrupción.
He visto cómo en las ventanillas venden a los carros y camionetas donde van muchachos, que se ven mocosos, que no cumplen todavía los 18 años de edad, y pidan lo que pidan en ventanilla, se los venden, y nunca les piden identificación.
Y en un momento determinado ¿a quién se le va a aplicar la ley? Nada más a los pobres, porque no hemos visto jamás que se haya detenido por conducir en estado de ebriedad a ninguna persona de apellido rimbombante en Ciudad Juárez, que sabemos que andan ahí en todos los antros, y son los dueños de los antros, también.
Lic. Héctor Ramón Molinar Apodaca/Abogado mediador