Gustavo Méndez Aguayo/Abogado
Tras la toma de posesión de Monseñor J. Guadalupe Torres Campos en la Diócesis de Ecatepec y en términos de lo que establece el Código de Derecho Canónico, nuestra diócesis queda con la “Sede Vacante”.
El Código de Derecho Canónico dispone en el canon 418 §1:
«El Obispo, trasladado a otra Iglesia particular, debe tomar posesión canónica de ella dentro del plazo de dos meses a partir de la recepción de las letras apostólicas; el día en que toma posesión de la nueva Iglesia, la anterior queda vacante.»
Esto significa que, aunque el Santo Padre haya nombrado al Obispo para una nueva diócesis, la diócesis de origen no queda vacante inmediatamente con el anuncio del nombramiento, sino hasta que el Obispo toma posesión canónica de la nueva sede, por lo que a partir de ese momento inicia un periodo especial en la vida de la diócesis conocido como sede vacante, durante el cual la Iglesia particular continúa su misión evangelizadora y pastoral, pero bajo un régimen de administración temporal.
Para garantizar la continuidad del gobierno pastoral, la Iglesia prevé la elección de un Administrador Diocesano, para lo cual el canon 421 §1 establece:
«Dentro de los ocho días siguientes a la recepción de la noticia de la vacante de la sede, el colegio de consultores debe elegir al Administrador diocesano, es decir, al que ha de regir temporalmente la diócesis, quedando firme lo prescrito en el c. 502, §3.»
Por tanto, corresponde al Colegio de Consultores reunirse dentro del plazo señalado para realizar esta importante elección. El Colegio de Consultores está integrado por un grupo de sacerdotes nombrados por el Obispo diocesano entre los miembros del Consejo Presbiteral, conforme al canon 502, y normalmente está compuesto por entre seis y doce presbíteros, estos sacerdotes representan un órgano estable de consulta y, durante la sede vacante, asumen responsabilidades de especial relevancia para asegurar el buen gobierno de la diócesis.
Una vez elegido legítimamente, el Administrador Diocesano asume el gobierno ordinario de la diócesis hasta que el nuevo Obispo tome posesión canónica de ella, siendo su misión el conservar la vida pastoral, administrativa y sacramental de la Iglesia particular, procurando que la actividad diocesana continúe con normalidad.
El Código de Derecho Canónico señala que el Administrador Diocesano posee, en términos generales, las facultades del Obispo diocesano, salvo aquellas que, por su propia naturaleza o por disposición expresa del derecho, están reservadas al Obispo titular. Su actuación se rige por el principio de «sede vacante nihil innovetur», es decir, «durante la sede vacante no debe innovarse nada». Esto significa que debe evitar realizar cambios importantes o adoptar decisiones que puedan comprometer el futuro gobierno del nuevo Obispo.
Entre sus principales facultades se encuentran dirigir el gobierno ordinario de la diócesis; velar por la adecuada administración de los bienes eclesiásticos; nombrar, cuando el derecho lo permita, a quienes deban desempeñar determinados oficios; asegurar la celebración de los sacramentos y el desarrollo de la acción pastoral; atender la disciplina del clero; representar jurídicamente a la diócesis y ejercer las funciones ejecutivas necesarias para el funcionamiento cotidiano de la Iglesia particular, lo cual debe en todo momento realizarlo con prudencia, fidelidad al derecho canónico y profundo sentido de servicio eclesial.
El Administrador Diocesano desempeña esta responsabilidad únicamente de manera temporal y cesa automáticamente en su cargo cuando el nuevo Obispo toma posesión canónica de la diócesis, momento en el que el gobierno pastoral pasa plenamente al nuevo Pastor designado por el Santo Padre.
Este tiempo de sede vacante constituye también una oportunidad para fortalecer la comunión eclesial y vivir la confianza en la acción providente de Dios, quien nunca abandona a su Iglesia. Por lo que sin duda es un tiempo propicio para intensificar la oración por quienes tienen la responsabilidad de discernir y servir, especialmente por el Colegio de Consultores, así como por quien sea elegido para desempeñar el oficio de Administrador Diocesano.





























































