La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la existencia de un plazo determinado para abortar cuando se trate de un caso de violación.
Esto al otorgar a una menor con parálisis cerebral reparación de daño, debido a que sus padres solicitaron un aborto para su hija que había sufrido violación, y que las autoridades de Chiapas negaron realizarlo porque ya había pasado mas de 90 dias establecidos por la ley.
Con esta decisión, la Corte establece criterio para que todas las entidades federativas puedan resolver que en cualquier momento del embarazo, cuando es por violación, pueda realizarse el aborto sin penalización. Por ello la pregunta de esta semana es:
¿Qué opina de la determinación de la SCJN de declarar inconstitucional la existencia de un plazo determinado para abortar cuando se trata de un caso de violación?
Antes que nada debo resaltar que determinar cuándo un ser humano merece vivir o no, no nos corresponde a nosotros. El inicio de la vida no está sujeto a caprichos, incluso tampoco está sujeto a las situaciones más adversas o crudas.
El tema de violación es un tema delicado, puesto que hablamos de una mujer que ha sufrido un arrebato violento a su integridad y a todo su ser. Podemos entender el dolor de aquellas mujeres que tras una violación han quedado embarazadas y que por la repugnancia del acto han pensado en abortar a su hijo, y también comprendemos que lo único que quieren es resarcir el daño terrible ocasionado, sin embargo la solución no es abortando a un ser humano, un ser inocente de toda culpa. Al contrario, sumar un dolor extra al que la mujer está pasando por violación, es terrible, emocional, física y psicológicamente.
No hay, no existe eso de “plazo determinado para abortar” aún en la circunstancia más nefasta y más atroz. A la mujer violentada hay que brindarle apoyo profesional, para que su herida, por muy fuerte que sea, vaya cicatrizando, porque el trauma que ocasiona una violación es fuerte y requiere de acompañamiento y si se le adhiere el trauma de un aborto puede terminar peor.
Cuando hablamos del embarazo por violación hay que considerar tres puntos:
*El aborto no resuelve el tema de la violación.
*El trauma ocasionado por la violación no se resuelve con el aborto.
*Abortar no es la opción, debería ser impensable, por lo tanto se recomienda que la mujer permita nacer a su hijo, y si decide no tenerlo, se recomienda darlo en adopción.
Los que están a favor de aborto han hecho creer que las mujeres que han abortado son encarceladas, esto es totalmente falso, los que se encuentran encarcelados por el delito del aborto, son aquellos que han obligado o que han ayudado a ejecutarlo (Información suministrada por los centros penitenciarios de las 32 entidades federativas y proporcionadas por la Plataforma de México con fecha de corte al 31 de diciembre de 2019).
José Manuel Hernández/ Certificación Humane Vitae
Que no es ninguna novedad en la actualidad. Pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación impone derechos y obligaciones con fundamento en los derechos humanos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que son de carácter fundamental.
La resolución de la SCJN establece que la limitación temporal para la interrupción legal del embarazo producto de una violación, es un acto de violencia contra la mujer, -lo cual es cierto-, que afecta sus derechos al libre desarrollo de la personalidad -que es el derecho humano- y la salud mental de la mujer violada, -que se considera como violencia psicológica-, además de que es una víctima menor de edad y con parálisis cerebral.
Desde luego que este es un caso que merece especial atención y la protección jurídica es para la mujer, ya que esta resolución se aplicará en todo el país en casos similares, aunque las leyes de los estados estipulen lo contrario, al crear jurisprudencia la decisión unánime de los Ministros de la Primera Sala.
Es resultado de la lucha de la mujer que reclama su derecho a decidir libremente sobre su cuerpo. Además de que el delito de violación queda impune al no obligar al violador en todo caso, a hacerse cargo de la manutención del niño que nacerá en contra de la voluntad de la mujer que fue sometida con violencia.
Por lo que se abre la puerta para que se despenalice el aborto en todos los casos, por el simple hecho de que lo decida la mujer si fue embarazada con o sin violencia. Con o sin su consentimiento. Situación que le dan la vuelta los legisladores cuya responsabilidad es crear leyes y proteger la vida humana.
Finalmente me permito destacar, que si los valores de nuestra religión, así como los mandamientos de Dios se cumplieran por la mayoría de los cristianos que somos, no tendríamos ninguna preocupación en este tema del aborto, pues finalmente quien es educado con bases y disciplina católica, en el sentido estricto de lo que implica la institución del Catecismo de la Iglesia Católica, el resultado sería que las mujeres no abortarían y tampoco habría violadores.
Lic. Héctor Ramón Molinar Apodaca/ Abogado Mediador
Nuestra Suprema Corte se ha definido como defensora de los derechos humanos, pero el aborto no es un derecho humano; el aborto por violación es factible de no ser penalizado, no porque es un derecho, sino que el derecho humano es el derecho a una vida libre de violencia y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pero este último tomado como realizarte en la vida, ‘soy dueña de mi cuerpo y hago lo que quiera con él”.
Ahora bien, el verdadero retroceso es castigar a un ser humano indefenso, es decir quitarle la vida. No obstante, la discusión siempre es la misma: que no son seres humanos, que son otras cosas, etcétera. Peter Singer dice que los abortistas se equivocan al decir que la mujer embarazada lo que tiene en su vientre no es un ser humano, pero hace una digresión y lo importante para este utilitarista, es que el bebé en el vientre no es persona, por lo cual podemos deshacernos de él. Sus argumentos son que la ley ha progresado y permite diferenciar entre el ser humano y la persona, y para llegar a ser persona, tiene que tener varias condiciones, entre ellas que sea reconocido por la comunidad y el Estado.
La Corte, como ella misma se define, “defensora de los derechos humanos de las mujeres” está impregnada de las ideologías como la de Singer, por intereses políticos, entre otras circunstancias, es decir no es una institución intachable, porque al fin está constituída por hombres y mujeres dentro de un espectro político-partidista.
Desde la razón y desde nuestra fe castigar a un ser humano inocente con la muerte, es una injusticia a todas luces, Nuestro Señor dijo: “pobre de aquel que lastima a los más pequeños”.
Hay que entender que una mujer que ha sido violada vive un sufrimiento terrible, de eso no nos debe quedar duda y que debe sancionarse a las personas que violentan la intimidad de una mujer. La cuestion está en que el aborto en sí mismo es malo, y quien diga que es algo saludable para la mujer, miente, porque pasar por ese proceso es duro y difícil y además se agrava en unos casos, como cuando la que aborta es una menor y con discapacidad.
Por eso es importante para todos los católicos el entender que la Corte tiene sus propios intereses y el que quiera verse como “progresista” no significa que lo sea, porque en casos trascendentes en el respeto a los derechos humanos ha fallado. El caso de Lydia Cacho es el ejemplo. Nosotros debemos recordar que preservar la vida es el progreso. Jesús nos invita a construir el Reino de los cielos para todos, sobre todo para los más inocentes.
Diana Morales/Abogada
“La limitación temporal para la interrupción legal del embarazo producto de una violación, es un acto de violencia contra la mujer que afecta sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental”, afirmo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un comunicado, y concedió el amparo a una persona con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación que fue víctima de violación sexual cuando era menor de edad, a quien el Director del Hospital General de Tapachula, Chiapas, le negó la posibilidad de interrumpir el embarazo producto del delito del que fue víctima, por encontrarse fuera del plazo de 90 días después de la concepción.
La violación sexual es, sin duda, un grave delito, que deja heridas muy profundas en sus víctimas, y es aquí donde cabría preguntarnos ¿qué estamos haciendo como sociedad ante este delito? Con la intención de profundizar sobre esta grave problemática analicemos algunos datos: según el Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal (CNIJE) entre los principales delitos cometidos contra las mujeres y registrados en las causas penales ingresadas, se encuentran el abuso sexual y violación, representando alrededor del 90% dentro de los delitos cometidos contra las mujeres en los años comprendidos entre 2013 a 2018; la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), en su edición de diciembre de 2020, revela que entre julio y diciembre de 2020 el 98.6% de los casos de violencia sexual que sufrieron las mujeres mayores de 18 años no fueron denunciados o no se inició una investigación. Esto quiere decir que los delitos sexuales que sufren las mujeres rara vez llegan al Ministerio Público.
Aún falta mucho por hacer referente al diseño y definición de acciones para prevenir, atender y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres, incluída la violación, este delito es callado, no atendido, la víctima en pocas ocasiones recibe la atención médica, psicológica y legal que requiere. Y ante la concepción de un bebé en estas circunstancias, ¿lo único que se nos ocurre como sociedad es ofrecerle un aborto? ¿Cómo acompañar a estas mujeres en estas situaciones? ¿A dónde pueden acudir? ¿Qué pasa con el agresor? ¿Qué politicas se estan generando para aumentar la denuncia, investigación y persecución del delito?, como sociedad ¿Qué educación sexual estamos proporcionando a las nuevas generaciones?
Ante el crimen de la violación, solo estamos sentenciando a muerte al más inocente e indefenso.
Que Dios nos conceda construir caminos más justos y humanos como sociedad, y nos permita alzar la voz por los que aún no tienen voz.
Fátima Anaya/ Método de Ovulación Billings