- El sacerdote Jaime Melchor nos explica en claves, el documento emitido por el Vaticano en 2016, para regular la sepultura o la conservación de cenizas de un difunto.
Pbro. Jaime Melchor Valdés
Es bueno recordar que en agosto 15 del 2016 la Sagrada Congregación para la Doctrina de la fe publicó la instrucción Ad resurgendum cum Christo (para resucitar con Cristo), acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación.
En esta Instrucción se reafirman las razones doctrinales y pastorales para la preferencia de la sepultura de los cuerpos y de emanar normas relativas a la conservación de las cenizas en el caso de la cremación. Ante todo, se anota con insistencia nuestra fe en la resurrección de Jesús, verdad culminante de la fe cristiana (No.2). Además, nos recuerda que la visión cristiana de la muerte se expresa en modo privilegiado en la liturgia de la Iglesia: «La vida de los que en ti creemos, Señor, no termina, se transforma: y, al deshacerse nuestra morada terrenal, adquirimos una mansión eterna en el cielo».
Sobre la inhumación o sepultura, en el No.3 dice: “Siguiendo la antiquísima tradición cristiana, la Iglesia recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados. En la memoria de la muerte, sepultura y resurrección del Señor, misterio a la luz del cual se manifiesta el sentido cristiano de la muerte, la inhumación es en primer lugar la forma más adecuada para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal”. Con ello la Iglesia confirma su fe en la resurrección de la carne, y el relieve de la alta dignidad del cuerpo humano, refiere la Instrucción.
* Cuándo se permite la cremación
Considero como una respuesta a los llamados eco-funerales, en su consideración de cierta fusión con la naturaleza al permitir poner en macetas o urnas biodegradables estas palabras de la Instrucción: La Iglesia… “No puede permitir, por lo tanto, actitudes y rituales que impliquen conceptos erróneos de la muerte, considerada como anulación definitiva de la persona, o como momento de fusión con la Madre naturaleza o con el universo, o como una etapa en el proceso de re-encarnación, o como la liberación definitiva de la “prisión” del cuerpo”.
Conviene recordar puntualmente lo referente a la cremación: La Iglesia lo permite cuando haya razones de tipo higiénicas, económicas o sociales, y que esta práctica no sea contraria a la voluntad expresa o razonablemente presunta del fiel difunto. Recordemos que la cremación no está prohibida, a no ser que se haya elegido por razones contrarias a la doctrina cristiana (Cfr No.4). Además, se ha de procurar hacer una previa celebración de exequias.
* Sobre la conservación de las cenizas
“Si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente” (No.5)
Hay razones prácticas y de fe
“La conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana. Así, además, se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas” (No.5)
* ¿Se pueden conservar las cenizas en la casa?
Nos dice la Instrucción en el No.6: “Por las razones mencionadas anteriormente, no está permitida la conservación de las cenizas en el hogar. Sólo en casos de graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de carácter local, el Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los Obispos de las Iglesias Orientales, puede conceder el permiso para conservar las cenizas en el hogar. Las cenizas, sin embargo, no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares y se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación”.
* Sobre la dispersión de las cenizas
“Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos, teniendo en cuenta que para estas formas de proceder no se pueden invocar razones higiénicas, sociales o económicas que pueden motivar la opción de la cremación” (No.7).
* ¿Y si alguien pide como última voluntad dispersar sus cenizas?
“En el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias, de acuerdo con la norma del derecho” (No.8).
Cuidar los riesgos
Acorde a estos últimos números de la Instrucción, en mi opinión, se considera pues un cierto riesgo de un entendido de tipo panteísta o naturalista en los llamados eco-funerales. Para nosotros católicos es conveniente considerar el cuidado del medio ambiente atendiendo al llamado que hace el Papa Francisco en Laudato si´ donde hay un
a clara alusión a causas sobre todo políticas y de una falta de conciencia ecológica como raíz de la contaminación de los recursos naturales (Cfr. 117;141;143). Por otra parte, considerando las bondades de la búsqueda de preservación
del medio ambiente, pienso que ha de evitarse dejarse llevar por lo novedoso y atractivo, que deja ganancias económicas, pero olvida los valores del respeto al cuerpo como templo de Dios, no sólo “parte de un universo intercomunicado”.
Cada ser humano está llamado a resucitar gloriosamente con Cristo, no a confundirse en su corporeidad ya desintegrada junto al conglomerado de minerales y demás sustancias que conforman el ecosistema. En Cristo todos vivimos y nuestro cuerpo mortal, que fue creado por Dios, junto a su respectiva alma, participará de la eternidad, no del polvo para siempre.