Los derechos humanos de las mujeres y de las niñas son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales.
(Declaración de Viena, párrafo 18, 1993)
Los Derechos Humanos son una serie de atributos, prerrogativas y libertades que tenemos todas las mujeres y los hombres por el simple hecho de existir, y los cuales son indispensables para llevar una vida digna.
Transcurre el mes de octubre, uno considerado muy hermoso. Para los católicos es el mes del Rosario, otros destacan que en este mes se observan las mejores lunas. Y este mes también se conmemora el Día Internacional de la lucha vs el cáncer de mama (19 de octubre).
Esta fecha sirve como recordatorio del compromiso que tiene toda sociedad en su lucha para intentar minimizarlo y concientizar a todas las personas de la importancia de la investigación y sobre todo de un diagnóstico precoz de la enfermedad.
En este orden de ideas, los derechos humanos principales de las mujeres son: Derecho a la educación, al desarrollo, al trabajo, a la participación politica, a una vida libre de violencia y a la salud.
Por otro lado, al hablar del derecho a la salud, se obliga al Estado a garantizar a los ciudadanos la posibilidad de poder disfrutar del mejor estado de salud posible. Ello significa que el estado de salud dependerá de cada uno y que el Estado debe asegurar al conjunto de su población el mismo acceso a la atención médica.
Por ejemplo, en el vecino país, la Ley de Derechos sobre la Salud y el cáncer de mama, protege a muchas mujeres con cáncer de seno que optan por hacerse una cirugía para la reconstrucción de sus senos después de una mastectomía. La mastectomía es la cirugía para la extirpación total o parcial del seno.
Pero nuestro país no cuenta con leyes que protejan a la mujer en su lucha contra el cáncer de mama, sólo en la Ley General de Salud se establece que “El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales”.
En este sentido surgió la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2011 para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama. Pero entonces surge la pregunta: ¿Sólo eso? Y lo demás, ¿Para cuándo?
Ahora bien, en Estados Unidos existen varios estados que cuentan con sus propias leyes, las cuales exigen cubrir mastectomías y que incluyan la cobertura para la cirugía reconstructiva posterior al procedimiento. Estas leyes estatales sólo aplican a aquellos planes de salud adquiridos por un empleador de una compañía comercial de seguros médicos. Si un empleador es autoasegurado, las leyes estatales no aplican, pero las leyes federales, sí.
Es así como nos preguntamos ¿y en México? ¿cuándo surgirán leyes protectoras en este sentido? Esto sin perder de vista que el derecho a la salud es un Derecho humano.
Sería más bonito el mes de octubre si rezáramos el rosario, observáramos las hermosas lunas, y el día 19 de cada año sólo fuera una fecha alusiva al cáncer de mama, pero sin que aumenten las estadísticas de muerte por este mal.
Y lo más importante, sería mejor que el Estado mexicano ofreciera leyes protectoras, iniciativas de apoyo y protección, así como instalar clínicas exclusivas para tratar este mal.
Por lo pronto hay que recordar a todas las hermanas que sufren de este terrible mal, que nuestra Iglesia las tiene en constante oración.
Y tú estimada lectora, ¿Ya te realizaste el auto examen, o acudiste a practicarte una mastografía?