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Prescencia

Plaza Pública: SCJN y las infancias transgénero

Julius Maximus Texto: Julius Maximus
4 abril, 2022
en Plaza Pública
Reading Time: 7 mins read

El pasado 3 de marzo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación  invalidó un artículo del Código Civil del Estado de Puebla, con lo cual ahora los menores de edad de esa entidad podrán modificar la identidad de género en su acta de nacimiento mediante un sencillo proceso administrativo en el Registro Civil.

De acuerdo a reportes en medios de comunicación, Coahuila se convirtió en el tercer estado en la República (además de CDMX y Jalisco), que aprueba que los menores de edad puedan modificar el género con el que aparecen en su acta de nacimiento, si así lo desean.

La justificación es que “el libre desarrollo de la personalidad confiere a las personas la posibilidad de elegir cómo vivir en forma autónoma”, según se reportó.

El artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil de Puebla, ponía como requisito tener 18 años cumplidos para obtener el nuevo documento de reconocimiento.

¿Qué opina del fallo de la SCJN que ahora permitirá a menores de edad modificar su “identidad de género” en el acta de nacimiento,  y cuáles cree que serán las consecuencias de esto? (Puebla se suma a Jalisco y CDMX en esta posibilidad)

Este tema es demasiado extenso para explicarlo brevemente, por lo que trataré de hacerlo en el espacio que me concede este medio.

La SCJN resolvió como inconstitucional con base en los derechos humanos, que se limite el derecho a un menor decidir si es niño o niña, de acuerdo con la persona que se percibe a sí misma dentro de un espectro. La identidad de género se desarrolla a los dos años y la mayoría de los niños a los tres años, se pueden identificar como varones o mujeres con facilidad. Según expertos en psiquiatría infantil.

Por tal motivo, la SCJN elimina la mayoría de edad que es a los 18 años en México, para que una persona pueda rectificar su acta de nacimiento, de acuerdo con su identidad de género y no al género asignado como masculino o femenino. Ordena el máximo Tribunal que Puebla reforme el Código Civil y establece los requisitos para que un niño o niña tengo acceso inmediato a la rectificación conforme a la identidad de género, a través de sus padres o tutor, o un representante legal con el consentimiento expreso del menor.

Desde luego que ante una situación “normal” en una familia integrada con papá y mamá, no podemos creer o concebir que haya casos de niños o niñas que se sienten distintos a su sexo. Existen antecedentes de que el sexo asignado con el que nació un hijo o hija no es con el que se identifica. Por lo que la identidad de género es precisamente otorgar el derecho a decidir sobre su identidad. Es decir, un niño que se viste como niña, que se siente niña, que desea ser niña, se le conceda un nombre de niña y se pueda rectificar su nombre y demás componentes de su identidad mediante la emisión de un acta nueva, sin verse obligadas a

Como derecho humano es procedente, porque la SCJN consideró que el libre desarrollo de la personalidad debe ajustarse a los menores de 18 años para decidir sin presiones y con atención especializada para conceder la identidad de género.

Realmente se trata de ajustar a la realidad lo que sucede con las personas que sufren desde su niñez tolerar un sexo que no sienten. No se trata de pobres o ricos o según la educación o clase social, pues existen y tienen derecho de decidir. Hoy en día el interés superior del niño está por encima de todos los demás derechos. Lo único que agrego es que no es obligatorio hacerlo.

Mi opinión es estrictamente jurídica, como licenciado en Derecho. Porque en lo personal es muy difícil juzgar u opinar sobre este tema.

Lic. Héctor Ramón Molinar Apodaca/ Abogado mediador

El menor de edad, independientemente de la etapa de desarrollo cognitivo en la que se encuentre, es considerado no apto para la toma de decisiones trascendentes y significativas en su vida, tan es así que, en algunas situaciones penales dicen: “Nuestra legislación descansa sobre el principio de inimputabilidad penal para el menor, se concede este principio a los menores de edad debido a la inmadurez de su personalidad para ajustarse consciente y responsablemente al orden jurídicamente establecido para una comunidad determinada”.

De igual manera para elegir a nuestros gobernantes se pide la mayoría de edad ¿cómo es que ahora la SCJN, dice que los menores de edad si tienen la capacidad cognitiva y la madurez  para decidir qué tipo de “identidad de género” deberían tener en un documento oficial como el acta de nacimiento?, esto es una incongruencia total.

Las neurociencias nos hablan de que los jóvenes tienen un cerebro todavía inmaduro emocionalmente, Piaget postulo que el desarrollo cognitivo de los niños esta todavía inmaduro de tal manera que solo tienen noción del presente, no visualizan hechos futuros, no reflexionan, no hacen abstracciones por lo tanto su capacidad de toma de decisiones trascendentales para su vida es limitada, si le sumamos a esto que tienen que pasar por un periodo de adaptación físico y emocional a partir de la adolescencia, donde precisamente hay un trastorno en la identidad sexual por cuestiones hormonales, tomar decisiones en relación a su identidad de género en esta etapa de su vida sería catastrófico para él.

El filósofo, pedagogo y ensayista José Antonio Marina, dice que los jóvenes no son emocionalmente objetivos, son psicológicamente vulnerables, por la cuestión de la crisis emocional por la que pasa todo adolescente son incapaces de tomar decisiones responsables, son muy vulnerables a las influencias del medio ambiente, las modas, tienden a tener una perspectiva temporal corta, interesándose más por las consecuencias a corto termino que a las de largo plazo, tienen menos consciencia del riesgo que los adultos, son impulsivos y están sometidos a cambios de humor. Por lo tanto no están capacitados para tomar decisiones que afecten permanentemente su vida.

En resumen la SCJN se ha vuelto una impulsora de la ideología de género, al tomar como suyas estas causas y con un acto de prepotencia querer imponerlas al pueblo de México, el aborto, la eutanasia, las uniones entre personas del mismo sexo,  etc. Y ahora la posibilidad que un menor de edad pueda decidir el género que vendrá en su acta de nacimiento, un documento importante en la vida de todo ciudadano, ahora puede perder seriedad, ya que, como lo hemos visto, los menores de edad no tienen la madurez necesaria para tomar estas decisiones significativas y trascendentes para su vida. Es como darle por su lado a un niño quiere ser un conejo y vestirlo como tal y darle sus zanahorias para que coma, de manera superficial parece algo tierno, inofensivo, sin embargo, no estamos llegando al fondo del porque ese niño no quiere ser humano y se identifica más con los conejos, y al darle por su lado le estamos reforzando la conducta inadecuada, que tendrá repercusiones en su vida adulta en su autoestima, su identidad, su madurez emocional y su adecuada interacción con su medio ambiente.

Juan Jesús Hernández Vázquez/ Psicólogo

En primer lugar este tipo de cosas, son estrategias políticas que tratan de atraer a estas minorías de personas de estos grupos LGTB, para tener más popularidad.

En segundo lugar ni siquiera se ha impartido la debida educación en sexualidad para los niños y los jóvenes, porque estamos hablando de menores de edad, entonces no hay una educación que verdaderamente informe sobre todo lo que conlleva un cambio de género, ya no me refiero a la cuestión moral, sino a la cuestión incluso física y psicológica de la persona que va a hacer el cambio. Porque hacer un cambio en el acta de nacimiento se refiere a que va a ser un cambio en su personalidad, no en su persona, porque no va dejar de ser varón o mujer, ¿Por qué? Porque es parte de la naturaleza.  Ahora se habla mucho de que la cuestión sexual es más una cuestión social, que de la naturaleza, pero esto es un error. ¿Cómo decir que es una cuestión social el hecho que naciste en un lugar determinado, con unos padres determinados, en una época determinada?… son cosas que no podemos cambiar,  son parte de lo que ya traemos, no puedes cambiar a tus papás, el número de tus hermanos… No te puedes quitar un hueso para ponerte otro solamente porque lo quieres.

Como que no se ha dado la suficiente educación en valores, en moral, y en lo físico y en lo psicológico de las consecuencias que tienen estos cambios, entonces no podemos dar un permiso o un derecho a una persona que no conoce cuáles van a ser las consecuencias de todas estas prácticas.

Un menor de edad no tiene las suficientes herramientas como para poder tomar una decisión; dejar esta decisión en una persona menor de edad es una falta de responsabilidad por parte de los gobiernos, porque obviamente va a tener consecuencias directas en la conformación de la familia. Es una manera ambigua de pensar, se recibe una exagerada información, pero no hay educación, no hay quien explique tanto lo positivo, como lo negativo. La información que existe es muy parcial, entonces nuestros menores de edad no tienen las herramientas para tomar una decisión de esta importancia, que va a ser para toda su vida.

Si esto es un derecho, los papás no van a poder decir algo, la familia va a ser la primera que va sufrir las consecuencias por no poder decir nada, porque la decisión se le deja a una persona que no tiene los elementos o herramientas para tomar una decisión de este tipo.

Hna. Georgina Onofre/ Misionera de María Dolorosa

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