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Sobre la Nulidad matrimonial – Manual básico para ser un católico sin complejos

Periodico Presencia Texto: Periodico Presencia
13 marzo, 2025
en Fe Católica
Reading Time: 8 mins read

Manual básico para ser un católico sin complejos

Los ataques a la moral de la Iglesia… Sobre la Nulidad matrimonial

Entre los ataques a la moral de la Iglesia está el tema de la nulidad matrimonial que también analiza el autor para hacernos pensar y ayudarnos a desmontar las mentiras en torno al tema…

 

José González Horrillo/Autor católico

Otro de los ataques «estrella» de los enemigos de la Iglesia, es el relacionado con el tema de las nulidades matrimoniales. Por supuesto, estos ataques están más teñidos de ignorancia y mala fe, que de un bondadoso sentimiento de solidaridad con las personas que solicitan dicho servicio. Además, resulta extremadamente curioso y sospechoso advertir que estas solicitudes de cambio y comprensión a la Iglesia, suelan proceder, en la mayoría de los casos, de personas que no sólo no se consideran católicas, sino todo lo contrario.

 

Tribunal de la Rota: ¿sólo se anulan los matrimonios de ricos y famosos?

Con el mayor respeto y cariño hacia los católicos convencidos y coherentes que en un momento de su vida se han visto obligados a solicitar este derecho a su Iglesia, siempre dispuesta a favorecerlo, todo caso que ello sea justo, haremos más hincapié en quienes utilizan dicho servicio eclesial, como arma arrojadiza contra quien sólo pretende ayudar y facilitar las cosas a sus fieles.

Esta «nueva leyenda negra», muchas veces difundida por determinados medios de comunicación y alimentada en «amistosas» tertulias, ha hecho extender el bulo de que la nulidad matrimonial es una cuestión de dinero e influencias, que en muchas ocasiones, se concede a personas famosas o poderosas de dudosa moralidad y que resulta un expolio económico y una interminable espera para los católicos de la calle con no demasiados recursos económicos.

Afirmaciones como que la Jerarquía Eclesiástica no debería exigir a sus fieles la indisolubilidad del matrimonio, porque ésta es una doctrina sin fundamento, dan a entender la ignorancia sobre temas tan fundamentales como lo que es la Iglesia y lo que dice la Sagrada Escritura sobre el tema.

En el Capítulo 19 del Evangelio de Mateo podemos leer cómo a la pregunta de unos fariseos a Jesús sobre si podrían separarse de su mujer, este responde:

«¿No habéis leído que el Creador, desde el principio, los hizo varón y hembra, y que dijo: por eso dejará el hombre a su padre y a su madre, se unirá a su mujer, y serán los dos uno sólo? De manera que ya no son dos, sino uno solo. Por tanto, lo que Dios ha unido que no lo separe el hombre» (Mt 19, 4-6).

Pues sí, esto es lo que dice Jesús, y la misión de la Iglesia, aunque a algunos no les guste, es conservar, transmitir y enseñar fielmente su mensaje, a pesar de que no sea políticamente correcto y no satisfaga nuestros caprichos y apetencias, ¿de qué se puede acusar a la Iglesia?, ¿acaso de su fidelidad a la Palabra de Dios?

 

Supuesto derecho

Otro interrogante sobre el tema que nos ocupa tiene que ver con el «supuesto derecho» que los católicos tienen a decidir en lo que creen y en lo que no creen. Se reclama que la «supuesta mayoría» de los católicos desean modificar la legislación eclesiástica sobre el matrimonio (entre otras), y deberían hallarse en libertad real para divorciarse y contraer nuevo matrimonio sin por ello incurrir en ningún tipo de condena.

Pasaremos a continuación a aclarar lo que es la nulidad y las causas que hacen que ésta sea concedida.

 

Qué es la nulidad

Una anulación, o más propiamente, una declaración de nulidad del matrimonio, es un derecho emitido por una autoridad competente de la Iglesia o un acto eclesiástico del Tribunal de la Iglesia, generalmente a nivel diocesano.

Nadie, tampoco la Iglesia, puede poner fin al Sacramento Matrimonial que haya sido válidamente contraído. Pero la Iglesia reconoce que hay matrimonios que, aunque se celebran con un rito en la Iglesia, no adquieren carácter sacramental por que faltó algún elemento esencial del matrimonio. Cuando se le pide hacer justicia para clarificar estos casos, la Iglesia, como madre, ejerce su autoridad en un proceso jurídico.

La Iglesia tiene la obligación de ser fiel a la enseñanza de Cristo sobre la indisolubilidad del matrimonio, por eso defiende el lazo matrimonial hasta que no se pruebe que es nulo. La anulación no pone fin a un matrimonio sacramental, más bien declara que nunca existió como sacramento, aunque se haya celebrado el rito del matrimonio. El Tribunal eclesiástico se limita a juzgar si el matrimonio en el principio fue válido como sacramento.

Puede haberse celebrado una boda en la Iglesia, haber tenido hijos y, sin embargo, no ser un sacramento. Estos Tribunales tienen tres jueces y un defensor del vínculo. Para que una sentencia de nulidad sea firme, tienen que existir dos sentencias conformes. Una dictada por el Tribunal Eclesiástico y otra dictada por el Tribunal de Segunda Instancia o Tribunal de la Rota.

(En 2015 El papa Francisco reformó el proceso de nulidad matrimonial para que sea más simple, rápido y gratuito. Esta reforma se hizo a través del Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus)

Como ya se ha dicho, no anulan matrimonios contraídos canónicamente, los declaran nulos, es decir que nunca han existido porque concurren alguna o algunas de las causas previstas en el Código de Derecho Canónico que lo hacen nulo desde su origen.

 

A continuación tratamos las posibles causas:

1) Por engaño. Ocultando cualidades especiales de la persona que si se conocieran no se hubieran casado: Ocultamiento de creencias incompatibles, enfermedades, antecedentes penales, impotencia, esterilidad, etc. Estas causas sólo hacen nulo el matrimonio si se conocían por el contrayente que las padece y se ocultan al otro. Si este otro las conocía y las aceptaba previamente a contraer matrimonio, dicho matrimonio no sería nulo por esta causa.

2) Por exclusión de alguno o algunos de los bienes esenciales del matrimonio. La perpetuidad, la apertura a tener hijos, la fidelidad, etc.

3) Por causas psicológicas. A partir de 1983, en el Código de Derecho Canónico, se reconocen los trastornos de personalidad, o cualquier otro problema de esta índole, como causa de nulidad. Entre estas causas destacan la incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio. Pero estamos hablando de trastornos graves; una leve inmadurez no es motivo de nulidad. Por lo complicado del tema, en estas causas, la prueba que hay que realizar es más exhaustiva, ya que es imprescindible un estudio psicológico de la persona, realizado por peritos en la materia, que el propio tribunal designa a tal fin. Inevitablemente, la duración del proceso se puede alargar en este caso.

4) Por miedo. Ya sea común (por amenazas, chantajes, etc.) o reverencial (no ofender a padres, familiares, etc.)

5) Por falta de libertad (externa o interna) o presión social (como el caso, muy común de los embarazos no deseados).

La Iglesia siempre ha sido, y así ha de ser, muy estricta a la hora de valorar los distintos casos antes de declarar una nulidad.

 

Instrumento certificador

El Papa Juan Pablo II dirigiéndose a los jueces de la Rota Romana (el 30 de enero de 2005), les alertaba de la tentación que podían experimentar al considerar, por presiones externas, que matrimonios fracasados eran automáticamente matrimonios nulos; cuando esto no es así.

En su discurso, el Papa afrontó la «dimensión moral» de todos los implicados en estos procesos jurídicos eclesiásticos que, al igual que en los civiles, podrían estar influidos por «intereses individuales y colectivos», induciendo «a las partes a recurrir a formas de falsedad o incluso a la corrupción».

Concluyendo, decía: «…hay que resistir el miedo a la verdad que, a veces, puede nacer del temor de herir a las personas. La verdad, que es el mismo Cristo, nos libera de toda forma de compromiso con las mentiras interesadas».

También el Papa Benedicto XVI, dirigiéndose a estos miembros del Tribunal de la Rota Romana, resaltaba que los procesos de nulidad del matrimonio no pretenden “complicar inútilmente la vida a los fieles, ni mucho menos fomentar su espíritu contencioso, sino sólo prestar un servicio a la verdad. Y añade: «el proceso canónico de nulidad del matrimonio, constituye esencialmente un instrumento para certificar la verdad sobre el vinculo conyugal».

 

Prevenir nulidades… afianzar matrimonios

Ciertamente en la mayor parte de las situaciones, no se trata de un matrimonio nulo; lo que sí que es cierto, es que muchos fracasos, rupturas y divorcios, podrían haberse evitado, al igual que muchas nulidades. Por eso, Benedicto XVI puso el dedo en la llaga cuando afirmó: «…la sensibilidad pastoral debe llevar a esforzarse por prevenir las nulidades matrimoniales cuando se admite a los novios al matrimonio, y a procurar que los cónyuges resuelvan sus posibles problemas, y encuentren el camino de la reconciliación».

A pesar de la polvareda que los medios de comunicación suelen levantar sobre el tema que estamos tratando, debemos decir que las solicitudes de nulidades canónicas son visiblemente pocas; y exceptuando a los católicos convencidos que realmente creen que su matrimonio es nulo, las causas suelen ser de lo más diversas.

Veamos algunas de ellas:

1) La falta de Fe, formación o coherencia de vida de los contrayentes. Es muy frecuente, desgraciadamente, que, a la hora de casarse, se dé más importancia a la dimensión formal que a la sustantiva y se elija la forma canónica por tradición, preferencia familiar o incluso porque es más solemne y estética, reduciendo el papel de la Iglesia a facilitar el marco de celebración.

El matrimonio aparece, solamente, como una etapa obligada de una relación sentimental, que se fija mucho más en la consideración social que en la sacramentalidad. Con este planteamiento, es natural que, si la relación fracasase, no se acudiría a la Iglesia, sino al juzgado. Por ello es mucho más habitual el divorcio que la nulidad; ya que el divorcio es, jurídicamente, muy sencillo y en estos tiempos que corren, especialmente en nuestro querido país, donde parece que existe un fervoroso interés en que cada día se divorcie más gente y en el menor tiempo posible; ¿cuestión de ideología?

2) Por otra parte, la mala fama que se ha infundido sobre las nulidades canónicas (tiempo, dinero, etc.), hace que mucha gente ni se lo plantee.

3) También podemos encontrarnos el deseo de legitimas situaciones irregulares de convivencia, o de evitar que se produzcan. No faltan demandantes que desean la nulidad porque lo exige su nueva pareja como condición para continuar la nueva relación.

Estos casos, deberían alertarnos como Iglesia a tener cuidado y a ser más exigentes a la hora de recibir y administrar el sacramento del matrimonio que, aunque para algunos no lo sea, es algo muy serio y sagrado.

4) Por último, podemos encontrarnos con motivos de venganzas, intereses y un largo etcétera.

 

Derecho y deber

Concluyendo, diremos que la interposición de una demanda de nulidad matrimonial, es un derecho y un deber de los cónyuges, y su inadmisión, un acto jurídico excepcional. Que para que una demanda de esta naturaleza sea jurídicamente admisible, deben concurrir, junto al fracaso de la convivencia matrimonial considerado irreversible, la sospecha de algún indicio razonable de que ese matrimonio nunca existió.

En el ámbito moral, se requiere la intención de alcanzar la verdad sobre el mutuo consentimiento, sobre la existencia, en definitiva, del vínculo conyugal mediante la oportuna declaración judicial.

Por consiguiente, la actitud ante las nulidades matrimoniales, depende en buena medida de la consideración que se tenga de la persona, como señalaba Juan Pablo II el 29 de enero de 2004 a los componentes de la Rota Romana:

«No se puede olvidar que una consideración auténticamente jurídica del matrimonio requiere una visión metafisica de la persona humana y de la relación conyugal. Sin este fundamento ontológico, la institución matrimonial se convierte en mera superestructura extrínseca, fruto de la ley y del condicionamiento social, que limita a la persona en su realización libre.

En cambio, es preciso redescubrir la verdad, la bondad y la belleza de la institución matrimonial que, al ser obra de Dios mismo a través de la naturaleza humana y de la libertad del consentimiento de los cónyuges, permanece como realidad personal indisoluble, como vínculo de justicia y de amor, unido desde siempre al designio de la salvación y elevado en la plenitud de los tiempos a la dignidad de sacramento cristiano. Esta es la realidad que la Iglesia y el mundo deben favorecer».

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