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Prescencia

Vigente, Nuevo proceso de Nulidad Matrimonial

Periodico Presencia Texto: Periodico Presencia
10 diciembre, 2015
en Internacional, Uncategorized
Reading Time: 3 mins read

Ya entró en vigor la reforma del proceso de nulidad matrimonial que aprobó el pasado mes de septiembre el Papa Francisco. Se trata de uno de los gestos queridos por el Pontífice con motivo del Jubileo de la Misericordia que inició el pasado 8 de diciembre y que se extenderá hasta el próximo 20 de noviembre de 2016.

21 reglas (canon) han sido modificadas, respectivamente en el Código de Derecho Canónico y en el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.

“Es una reforma profunda” que obedece a una doble centralidad: “los pobres” y la “cercanía de la Iglesia” a los que sufren.

Afirmó el decano de la Rota Romana.

A continuación, algunos puntos clave de las dos Cartas ‘Motu proprio’ del Papa Francisco ”Mitis Iudex Dominus Iesus” y ”Mitis et misericors Iesus”, en las que se detalla la reforma.

1.El juicio de la Iglesia es gratis…
En primer lugar, la revolución ‘franciscana’ en el proceso de la nulidad del matrimonio, acata a la ‘gratuidad’, requerida, “en cuanto sea posible” en las Conferencia Episcopales, “salvo la justa y la dignidad salarial” de los operadores de los tribunales”.

Por ello, el Papa pidió se “asegure la gratuidad de los procedimientos”, porque la Iglesia” sea madre generosa que, muestre a los fieles, los procedimientos como algo que está “ligada a la salvación de la almas” y seguramente para que no sea un negocio.

2. El obispo tiene nuevos poderes
El obispo tiene una responsabilidad mayor y debe garantizar que los procesos se realicen respetando el orden moral. El obispo diocesano, en el signo de la colegialidad, se suma a la fuerza de los tribunales regionales, interdiocesanos y sinodales, explicó monseñor Alejandro W. Bunge, auditor de la Rota Romana y Secretario de la Comisión Especial.

Nuevos tribunales diocesanos. Para el bien de una cercanía de la Iglesia a los “fieles heridos”, ahora los obispos diocesanos tienen la potestad “a que tengan sus propios tribunales diocesanos y, si fuera el caso, también a decidir que en ese tribunal, ante la imposibilidad de contar con un tribunal colegial presidido siempre por un clérigo, haya un único juez, siempre un clérigo”.

El obispo tiene ayuda. Si la reforma se hace es porque hay muchos casos, entonces el Obispo también contará con la ayuda de los tribunales regionales o interdiocesanos, pero también él mismo “será ayudado por el personal de su tribunal”.

3. El matrimonio es indisoluble, no cambia una coma…
La reforma atañe la declaración de nulidad del matrimonio, que significa “apurar, en primer lugar, si un matrimonio es nulo y después, en caso positivo, a declarar la nulidad”.

Es decir, no se trata de un proceso “que conduzca a la anulación del matrimonio. Nulidad es distinto de anulación y declarar la nulidad de un matrimonio es absolutamente diverso de decretar la anulación del matrimonio”.

4. El matrimonio es válido cuando…
El matrimonio es válido en “la ausencia de impedimentos” que “incluyen el consentimiento libre de los cónyuges”.
Específicamente, la doctrina no cambia. ”El matrimonio es uno, se pueden unir en matrimonio solo un hombre y una mujer y es imposible una nueva unión matrimonial durante la vida del cónyuge”.

Asimismo, “el matrimonio es indisoluble; así lo enseñó Jesús y en los evangelios hay numerosos testimonios de esta enseñanza. La Carta a los Efesios nos explica que el matrimonio sacramental no se puede romper porque es imagen y expresión del amor de Cristo por su Iglesia… El matrimonio debe estar abierto a la transmisión de la vida”.

5. El matrimonio es nulo cuando…
De no cumplirse lo anterior, el “matrimonio sería nulo, es decir, no existiría de hecho”. Y precisamente, porque hay esta duda muchas personas “deseaban ofrecer un medio rápido pero de confianza para resolverla y contribuir a pacificar la conciencia de muchos católicos”, afirmó un experto en Roma.

6. Celeridad en los Tiempos del proceso…. (máximo un año)
El proceso será corto para la nulidad. “Aquí el juez es el obispo, que se sirve para el conocimiento de los hechos, de dos consultores, con los cuales discute previamente de la certeza moral de los hechos aducidos para la nulidad del matrimonio. Si el obispo llega a la certeza moral, pronuncia la decisión; de lo contrario, envía el caso al proceso ordinario”.

7. La sentencia
No hay sentencia doble (conformidad). Es decir, la sentencia afirmativa no recurrida ipso facto es ejecutiva. Además, si se propone el recurso después de una sentencia afirmativa este puede ser rechazado in limine, por la evidente falta de argumentos.

Esto puede suceder en caso de apelación instrumental, para perjudicar a la otra parte; a menudo la parte recurrente no católica ya ha vuelto a casarse civilmente.

Se puede hacer apelo.
“La apelación sería rara, porque existe el acuerdo de las partes y hay hechos evidentes sobre la nulidad; en presencia de elementos que sugieran la apelación meramente dilatoria e instrumental, el recurso podrá rechazarse”, declaró un experto en Roma.

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