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Prescencia

Aborto, un asesinato

Julius Maximus Texto: Julius Maximus
8 octubre, 2021
en Opinion
Reading Time: 4 mins read

Lic. Héctor Ramón Molinar Apodaca/ Abogado mediador

Hace varios años lo dije y lo sostengo: el aborto es un crimen agravado.

La despenalización no legaliza el aborto, pero permitirá llevar un control de asistencia médica de las mujeres que lo solicitan.

Considero, como abogado, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pasó por alto y de noche los conceptos legales que protegen el embrión, o ser humano desde que es concebido.

Los grupos feministas que lograron despenalizar el aborto, alegan principalmente: “que sobre su cuerpo ellas son las que deciden si abortan o no”. Que es su derecho protegido por los derechos humanos, ya que legalmente han sido aprobadas para interrumpir el embarazo del producto, -que es como denominan a un ser humano-, hasta por un término de doce semanas de ser concebido, aún cuando está demostrado que en ese período, el desarrollo fetal es el de un bebé completo.

Sin entrar en el tema de las excluyentes que justifican de alguna manera el aborto, tales como la mujer que fue violada, o que está en peligro su vida; sin duda el aborto se practica por la falta de información, orientación y el apoyo moral que debe recibir la mujer, y también el hombre que contribuye para que el embarazo se produzca, de tal manera que este asunto ni siquiera debería ser unilateral, sino también involucrar al padre de la criatura.

El aborto no es un derecho, pues la vida del embrión al inicio, luego del feto y finalmente ya como ser humano cuando nace, tampoco le pertenece a la madre. Es un individuo que ya es protegido por las leyes.

El artículo 1° de la Convención sobre Derechos del Niño ha sido interpretado en conjunción con el párrafo noveno de su preámbulo, el cual forma parte del texto de ese instrumento, en términos del artículo 31 de la Convención de Viena, y que establece: que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso, la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.

Además dicho párrafo noveno, fue a consecuencia de la propuesta de Senegal y Malta, para que en la definición de niño del artículo 1°, se incluyera expresamente al “concebido”, razón por la cual ha de entenderse que la protección que brinda esa Convención, es a partir de la concepción.

Esto ocasionó que el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU, expresara su preocupación por las violaciones de derechos humanos cometidas en el aborto, y pidió al gobierno mexicano que se ocupara de la elevada tasa de mortalidad materna, causada por los abortos practicados en condiciones de riesgo -en particular en el caso de niñas y jóvenes-, y la obstrucción del acceso al aborto legal después de una violación, por haberse proporcionado informaciones erróneas o por falta de directrices claras.

La despenalización del aborto no es una medida constitucionalmente válida para solucionar el problema de la mortalidad por abortos clandestinos.

En el Decreto por el que se declaran reformados los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el día jueves 20 de marzo de 1997, y que entró en vigor en el año 1998, se establece con claridad que se aplica a la nacionalidad mexicana, a los nacidos o concebidos durante su vigencia. El artículo 30 constitucional, no define la palabra nacimiento; de tal forma que el artículo Tercero Transitorio, integra a ese término el significado de “concebido”. Esto se advierte no sólo del texto aislado de ese precepto, sino de los antecedentes de la reforma que lo originó y, de donde es claro que el Constituyente permanente otorgó la nacionalidad al concebido quedando de manifiesto que los dictámenes se refieren al concebido, como mexicano por nacimiento.

Por lo que podemos concluir que el aborto es un crimen agravado, pues se arrebata la vida a un ser humano en completo estado de indefensión, vida que sólo a él le pertenece desde su concepción, con derechos constitucionales adquiridos desde ese momento, y cuyo embrión está protegido en el útero materno, por la propia naturaleza que le da vida, porque es donde le corresponde desarrollarse, no porque sea propiedad de la madre. Desde que es concebido ya es considerado mexicano por nacimiento, la Constitución y los derechos humanos lo protegen.

La despenalización del aborto, o interrupción del embarazo hasta las doce semanas, sin duda es un asesinato.

Las mujeres y grupos pro aborto indebidamente se apoderan de una vida que no les pertenece, y no sólo matan a un ser humano, sino a toda una generación cuyo destino es la integración a la sociedad mexicana con derechos y obligaciones.

Se ha demostrado que la mujer actúa, en la mayoría de los casos, por necesidad, al verse desamparada, por ignorancia de que su bebé no es un producto, y/o la falta de apoyo moral familiar, así como el miedo para tenerlo. Por lo tanto, el legislador está obligado a crear leyes para proteger a la vida, implementando programas de apoyo y atención a la mujer, y penalizando la conducta dolosa de los que intervienen en el aborto.

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