Gustavo Méndez Aguayo/Abogado y contador
En el evangelio de San Mateo 22:21, escrito está: “A Dios lo que es de Dios y al César lo que es el César”. Con esta cita, el buen Dios nos invita a ser justos.
Traigo lo anterior a colación en virtud de que, en términos de las disposiciones fiscales,
las personas físicas, durante el presente mes de abril, estamos obligados a presentar nuestra declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2023.
Es por ello, estimado lector, que hemos preparado una serie de preguntas y respuestas que esperemos sean de su interés y utilidad para este menester.
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de abril, es decir a más tardar el 30 de abril de 2024.
¿Cuál es el objetivo de la declaración?
Cumplir con las obligaciones fiscales a través de la presentación de la declaración anual, que contenga la información de ingresos, deducciones autorizadas, deducciones personales, retenciones, así como tus pagos provisionales, a través del portal del SAT.
¿Cuál es la obligación a cumplir?
Declarar el impuesto sobre la renta del ejercicio para personas físicas de acuerdo al régimen fiscal en el que tributa.
¿Los trabajadores del sector público o privado están obligados a presentar declaración anual?, Si están obligados en los siguientes casos:
*Si en el año fiscal 2023 obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos
*Si tuvieron más de un trabajo (patrón) en el año fiscal, o
*Si dejaron de trabajar antes de que finalizara el ejercicio fiscal 2023
¿Cuáles otras personas físicas están obligadas a presentar declaración anual?
*Quienes prestan servicios profesionales (honorarios)
*Quienes tengas inmuebles en arrendamiento (arrendadores)
*Quienes realizan una o varias actividades empresariales (comerciantes)
¿Cuáles son algunas de los servicios profesionales, que se les conoce también como ‘honorarios’?:
Contadores, abogados, médicos, ingenieros, arquitectos, dentistas, maestros. entre otros. De hecho, se podría enlistar una cantidad enorme de actividades, pero es más conveniente precisar que la característica particular de estos obligados, es que desarrollan su servicio de forma independiente, es decir, ellos son sus propios jefes.
También con motivo de este trámite, quisiera presentarles algunas recomendaciones:
*Verificar que su contraseña y e.firma estén vigentes. Hay que recordar que la vigencia de la e.firma es de 4 años, al transcurrir este plazo debe ser renovada. Para estar seguro de la vigencia se debe consultar la página del SAT o acudir directamente a sus oficinas.
*Revisar la información correspondiente al régimen, obligaciones fiscales y datos generales, (nombre, RFC, domicilio) y verificar que sean correctos.
* Es muy importante verificar la información pre cargada, porque suele tener errores u omisiones, es decir, no siempre se incluyen todas las deducciones a las que el contribuyente tiene derecho, porque a veces se genera sobre una base menor. Revisarla detalladamente puede resultar en que el contribuyente tenga un saldo a favor.
En un siguiente artículo, primero Dios, abundaré sobre las deducciones autorizadas y requisitos que se deben cumplir para tener derecho a ellas.
Finalmente le diré que, en la cita inicial se nos invita a ser justos y desde luego surge la pregunta, ¿es justo pagar impuestos? ¿es justo presentar la declaración anual de impuestos? Cada quien tendrá su propia respuesta, la realidad es que al menos es legal y por lo tanto debemos cumplir con dicha obligación.
Y no es que yo sea un aguafiestas, pero debo también decirles que quienes incumplan, podrán ser sancionados con una o varias multas que van desde los $1,810 pesos y hasta los $22,400 pesos.