Felipe Monroy/ Periodista Católico
Se ha presentado en la Cámara de Diputados un dictamen que propone extender el criterio de sanción a los ministros de culto y asociaciones religiosas cuando cualquiera de estos promueva actos de discriminación. La iniciativa parece querer añadir otra pauta normativa a las ya existentes en la ley actual que distancian a los ministros de culto registrados ante Gobernación del resto de ciudadanos. Independientemente de los procesos legislativos que estarán empujando o no esta iniciativa de reforma a la Ley de Asuntos Religiosos y Culto Público, llama la atención la redacción de la exposición de motivos presentada por la diputada Reyna Ascencio Ortega: “El objeto de esta iniciativa es reformar la Ley para sancionar expresamente a las asociaciones religiosas o ministros de culto que profieran expresiones o actos de discriminación… con objeto de evitar ataques desde organizaciones religiosas y sus agentes” Para la diputada, las organizaciones religiosas tienen potencial de realizar ‘ataques’ y por ello es menester de las autoridades civiles imponer más sanciones. La diputada recoge tres notas de prensa que supuestamente evidencian la discriminación; en realidad las notas sólo hablan de la Iglesia católica (en México hay millares de asociaciones religiosas no vinculadas al catolicismo romano) y de actores en otras naciones como el Vaticano y el reino de España. Por si fuera poco, la exposición de motivos recoge una opinión del papa emérito Benedicto XVI en la que afirma que cualquiera que se oponga a nuevos considerandos sobre la moral y la dignidad humanas es “excomulgado socialmente”; es irónico que el propio dictamen confirme lo dicho por Ratzinger pues pretende sancionar expresamente a quienes tienen un parecer distinto respecto a lo que se hoy algunos consideran ‘discriminación’ aunque no esté soportado por los derechos humanos. En 2017, sin embargo, la Secretaría General de la Conferencia del Episcopado Mexicano (SEGECEM) publicó unos ‘Lineamientos de actuación para la Prevención de la Discriminación’ con los que busca inspirar a todas las organizaciones católicas en México. El documento pondera que si bien todos los ministros de culto de la Iglesia católica gozan de los derechos de libertad religiosa y de expresión “estos derechos no son absolutos y deben respetar los límites establecidos por la Constitución y las leyes”. Los líderes católicos piden a todos sus miembros un equilibrio entre la orientación de los fieles en la doctrina y el respeto a la ley: “La Iglesia debe exponer sin ambages la doctrina cristiana sobre cualquier aspecto, sea dentro o fuera de los templos, siempre y cuando se realice en absoluto respeto a la dignidad de la persona humana y a sus derechos fundamentales. Igualmente, debe emitir consideraciones de moral cristiana respecto de conductas o hechos, si bien se sugiere no hacer alusiones particulares sobre una persona o grupo de personas”. Muchas otras confesiones religiosas comparten estos principios con los católicos: Expresar con libertad su doctrina sin vulnerar el respeto a la dignidad humana y a los derechos fundamentales de las personas. Todavía más, incluso si en sus órdenes constitutivos no lo contemplaran, las religiones en México deben ajustarse a estos principios puesto que ya están estipulados con claridad en la ley vigente de Asociaciones Religiosas en los artículos 6° y 9°. Por tanto, la iniciativa sería algo menos que ociosa si no encontráramos en ella las siguientes joyas: “No se debe soslayar el poder espiritual… tampoco se debe soslayar el poder terrenal que gozan las asociaciones religiosas y que constituyen de facto una oposición a los logros y a la lucha por los derechos de la población”. Las motivaciones detrás del proyecto de reforma evidencian que estos legisladores consideran que las religiones en México, gracias a sus “poderes espirituales y terrenales”, son una oposición a la ciudadanía y a sus derechos. Que se lo digan a los millones de mexicanos y extranjeros que reciben auxilio, caridad, promoción y salvamento cotidiano por parte de los miles de asociaciones religiosas mexicanas. Como sea, este tipo de iniciativas de coerción injustificada ya habían advertidas desde la SEGECEM en el mismo documento del 2017: “Existe el peligro de limitarla [la libertad de expresión] de una manera no razonable, lo cual es impropio del espíritu de una sociedad libre, plural, diversa y democrática… La libertad de expresión puede tener limitaciones razonables, pero las limitaciones solo deben ser las necesarias para el ejercicio lícito de los derechos de los demás”. La mera existencia de un dictamen como éste así como las histéricas reacciones de tirios y troyanos revela la inmadurez ciudadana y democrática respecto a las posibilidades positivas de convivencia, participación y colaboración entre las más diversas organizaciones religiosas con el resto de instituciones sociales, evidencia la ignorancia y los prejuicios de ambos grupos radicales que aprovechan cualquier excusa para desacreditarse mutuamente con falacias e intereses de puro pragmatismo político-partidista. En conclusión, una desafortunada, innecesaria e irritante iniciativa que no ayuda a atender una verdadera laguna histórico-legal que impide una moderna y madura relación del Estado con las diferentes iglesias. No lo digo yo, lo publicó la Comisión Nacional de Derechos Humanos en un cuadernillo del 2015: “En México, la libertad religiosa es un derecho apenas en gestación… la regulación constitucional de la libertad religiosa conserva disposiciones restrictivas… en efecto, a pesar de su amplitud teórica, la libertad religiosa en México está rodeada de áreas grises que deberán ser clarificadas para generar certeza jurídica… Ha llegado el momento de dejar de entender el Estado laico como el ente político que ninguna relación tiene con las doctrinas religiosas existentes en su territorio”. Allí sí hay materia para una iniciativa útil en una sociedad mexicana moderna que abrace su pluralidad religiosa con leyes que abonen a la cooperación y no al recelo.