Dra. Velia Collazo/ Abogada derechohumanista
Actualmente escuchamos hablar sobre la paz desde diferentes puntos de vista, pero ¿qué es la paz? Podemos mencionar que para muchos va más allá de la simple ausencia de conflicto, de disputas, del horror de la guerra; para otros se construye y fomenta desde el individuo y los núcleos familiares y es sinónimo de amor, de equidad, de igualdad, de compromiso con el planeta.
Cabe mencionar que en 1984, la Asamblea General de la ONU adoptó, en su resolución 39/11 del 12 de noviembre, la Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz. En el mencionado documento se reconoce que garantizar la paz es el deber sagrado de todos los Estados.
“Todos los pueblos de nuestro planeta tienen el derecho sagrado a la paz”, expresa la declaración. “Para lograr la paz los Estados deben adoptar políticas orientadas hacia la eliminación de la amenaza de la guerra. Esto enfocado especialmente en la guerra nuclear, a la renuncia del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y al arreglo de las controversias internacionales por medios pacíficos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, agrega.
Aquí habría que agregarle el asunto de “las guerras sangrientas” que vivimos en nuestro hermoso México, las que parecen no afectar a ninguna autoridad, o bien no les interesa erradicar, pues parece que no están cumpliendo con su deber de garantizar la paz.
Es claro que, pese a todos los sucesos sangrientos que se han vivido recientemente, por ejemplo en el Estado de Chihuahua, los esfuerzos para alcanzar una paz real y duradera han sido insuficientes.
El derecho humano a la paz es el producto de una exhaustiva búsqueda e investigación en el tema, para lograr una toma de conciencia y colaborar a que se respete, reconozca, tutele y promocione como parte de los Derechos Humanos.
El derecho a la paz se incluye hoy en el derecho internacional. Uno de los casos de ius cogens, que es una expresión aplicable a los casos de normas imperativas, reconocidas como tales, por la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, de 1970 (artículos 53 y 64). Es decir, este derecho se encuentra en la cúspide de la pirámide jurídica y su violación apareja la nulidad de los actos jurídicos contrarios a ellas.
Así, el derecho a la paz es un derecho que reviste este carácter de ius cogens porque es una de las expresiones del derecho a la vida. Incluye actualmente, y de manera necesaria, todo lo referente al reconocimiento, la protección y garantía del núcleo esencial de los derechos humanos.
Por su naturaleza, el derecho a la paz genera obligaciones correlativas de carácter general, y de carácter especial en cada país o en los Estados, las cuales deben ser consideradas como poseedoras del carácter de erga omnes. (es decir, referente a todos, o que protege a todos).
Con base en este derecho a la paz, se sugiere que la humanidad cambie aspectos negativos, por positivos, por ejemplo: Hacer a un lado el odio, la venganza, la ira y buscar implementar el amor, la bondad, la tolerancia, la comprensión, la empatía, pero sobre todo el respeto hacia los demás, lo cual finalmente generará vivir un mundo de paz y armonía.
Por otro lado, las constantes violaciones a los Derechos Humanos y a la libertad individual, son la amenaza más fuerte para lograr la paz y el bienestar social. Por eso, actuar con verdad y justicia a través del diálogo hará sociedades libres y pacíficas.
Pero para lograrlo se debe reconocer, garantizar y aplicar la correcta defensa de los derechos humanos, entre ellos el derecho a la paz, lo cual beneficiará con un ambiente favorable de convivencia.
No necesitamos escuchar sobre la paz, sino tener paz, vivir en paz. Debemos abatir los muros de incomprensión que hasta hoy han impedido el reconocimiento pleno, integral y universal del derecho humano a la paz, lo cual es un deber de todos.
A la vez debemos ser conscientes de las necesidades que hoy existen, ineludibles, para luchar contra la guerra y la violencia en todas sus formas.