Sergio Madero Villanueva/ Abogado
¿Por qué quiere modificarse la estructura que administra justicia en todo el país? Dos son las justificaciones que se aluden en la propuesta: para hacer la justicia más accesible, y volverla más rápida y razonable. ¿Estas necesidades son reales? Sí, ¿cumple el esquema propuesto con esos objetivos? Parece que no.
La protección de los derechos humanos en México ha evolucionado para proteger a todos de los efectos de una ley impugnada, sin necesidad de que cada uno promueva un amparo. Algo similar a lo que ocurre en Estados Unidos cuando escuchamos, por ejemplo, que un juez de distrito ordena suspender las deportaciones de jóvenes estudiantes hasta que no revise el caso.
La reforma propuesta desaparece esta posibilidad, por lo que en vez de hacerla más accesible parece lo contrario, es decir, sólo el que tenga dinero para pagar un abogado que le lleve un juicio podrá verse beneficiado, el que no, pues no.
Por otro lado, se habla de hacer justicia más rápido, de hecho, se establece un plazo fatal a los juzgadores para que resuelvan los juicios en no más de seis meses, pero no se dice cómo le van a hacer. Por ejemplo, se reduce el número de integrantes de la Suprema Corte, y se elimina su funcionamiento en salas, actualmente los once ministros sesionan en dos grupos o salas y así desahogan asuntos sin necesidad de reunirse todos. El esquema propuesto parece retrasar, en vez de agilizar, la impartición de la justicia.
La reforma señala que el juez que no resuelva un asunto en seis meses tendrá que acreditar cuáles son los motivos que se lo impidieron ante el Tribunal de Disciplina Judicial; ¿qué es este tribunal? Déjeme hablarle un poco de él.
Se trata de un nuevo órgano integrado por cinco magistrados, que también son electos por voto popular, y cuya función será evaluar el actuar de todo el personal del poder judicial, incluidos los ministros de la Suprema Corte. Recibirán las denuncias, las investigarán y sancionarán, pudiendo desde amonestar, suspender y destituir a los juzgadores, e incluso dar vista al ministerio público para que inicie causas penales. A los ministros de la Corte no los podrán destituir, pero pueden solicitar al Congreso de la Unión que les inicie un juicio político.
Este tribunal puede procesar a un juzgador “por actos u omisiones contrarios al interés público”, esto es sumamente peligroso para la autonomía de los jueces en un régimen donde el interés del gobierno se asume como el interés de todos, o al menos, el único que merece ser tomado en cuenta.
Se trata pues del verdadero poder dentro del poder judicial. Imagine usted a un juez de distrito que recibe una llamada del presidente de ese tribunal y le pide que resuelva un asunto en tal sentido, de lo contrario lo investigará, lo sancionará, destituirá, le iniciará una causa penal y se asegurará de que el juez que conozca de ese caso penal lo encuentre culpable y lo condene a la pena máxima. No, pos’tá cañón.
Para colmo de males, las decisiones de este tribunal no son revisables, lo que rompe con los tratados internacionales que México tiene firmados en materia de respeto a los derechos humanos.
A mi ver, la iniciativa refleja un gran desconocimiento de qué es y qué implica la administración de justicia, y además un profundo desprecio por la misma, lo cual se hace evidente con declaraciones que menosprecian la carrera judicial con expresiones de “¿qué es muy compleja la impartición de justicia?”
Hablamos pues de una reforma que, de darse en los términos planteados, no podrá satisfacer los fines que dice perseguir.
Y me parece también que ya aporté todo lo que puedo del tema, habré de encontrar otro para seguir hablando de…