Gustavo Méndez Aguayo/ Abogado fiscal
La Doctrina Social de la Iglesia en la Economía y en la empresa, nos puntualiza que, “los trabajadores han de tener una remuneración familiar, según la efectiva aportación de cada quien a la producción”, planteamiento equiparable a los principios legales en materia laboral que establecen que “a trabajo igual, salario igual” o al que establece que, “los salarios deben ser remuneradores”.
La Doctrina aludida, igualmente estable que, “habrá de procurase que el trabajador sea propietario y aún copropietario en su misma empresa” igualmente que, “los trabajadores deben respetar los derechos de los propietarios del capital. Entre éstos está el de recibir una justa retribución o utilidad”.
Bajo las premisas anteriores se encuentra lo que conocemos como reparto de utilidades, el cual es un concepto planteado por la Doctrina Social de la Iglesia en el tema de Economía y la empresa, concepto que igualmente establece como derecho para los trabajadores el artículo 123 constitucional y la propia ley federal del trabajo en su artículo 117 y posteriores.
Adentremos al tema comenzando por señalar que el porcentaje a pagar a los trabajadores es el 10% sobre las utilidades que haya obtenido la empresa, considerándose como utilidad, la renta gravable, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ahora bien, sabedores que en todos lados se cuecen habas, la ley prevé para el caso que las empresas omitan declarar sus utilidades reales, un procedimiento para formular objeciones, es decir, para que los trabajadores se inconformen cuando consideren que la declaración anual de impuestos presentada por su patrón se haya presentado informando una utilidad menor a la real.
Ahora bien, las utilidades deberán ser pagadas a los trabajadores dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que debió pagarse el impuesto anual, es decir, el 31 de marzo y 30 de abril, para personas morales y físicas, respectivamente, aun cuando esté en trámite la objeción de los trabajadores respecto la utilidad declarada por el patrón.
Esto traducido en fechas, estaríamos hablando que la fecha límite es el 30 de mayo para los trabajadores que laboran para una persona moral, como la sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, etcétera, y será el 29 de junio la fecha límite de pago de las utilidades, para los trabajadores que prestan servicios a particulares, es decir, las denominadas personas físicas.
El importe de la utilidad a repartir se dividirá en dos partes iguales: la primera por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios, pero siempre y cuando hayan laborado al menos 60 días en el año, esto es, se suman los días laborados de todos los empleados en el año y se obtiene un factor y con base en este, se hará el pago de esta primera mitad y la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año, haciendo el mismo procedimiento, pero ahora considerando los salarios de los empleados, es decir, aquí obtendrán más utilidades los que tengan mayor salario.
Es importante también comentar que no se les pagará utilidades cuando las empresas sean de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento únicamente, entre otras.
Así mismo, no se les pagará utilidades a los directores, administradores y gerentes generales de las empresas, tampoco a las trabajadoras domésticas, pero si usted es madre trabajadora, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo y se computarán esos días como trabajados.
Y no es que yo sea un aguafiestas, pero ahora se escucha que las utilidades no son muy jugosas, con motivo de la inflación.