Gustavo Méndez Aguayo/ Abogado y contador
Tan importante son para Dios los padres, que los incluye dentro de sus mandamientos: “Honrar al padre y a la madre”. Para Dios, amar al prójimo es esencial, pero también nos recuerda la responsabilidad que como hijos tenemos con nuestros padres y de esta forma reflejar su amor.
Es decir, la deontología de hijos es siempre preocuparnos por nuestros padres y más aun, ocuparnos de ellos, que nunca les falte el amor, cuidado y protección, ni el sustento y alimento necesario.
Bajo la óptica de este mandamiento les pregunto, estimados lectores: ¿sabía usted que existe una Ley de Derechos de las Personas Mayores en el Estado de Chihuahua?
En efecto, una de las leyes en Chihuahua es esta, la cual establece, entre otras cosas, que se trata de una regla de orden público e interés social y tiene por objeto la promoción, protección integral y la garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas mayores en el Estado, mediante el respeto al ejercicio y disfrute de los derechos humanos y garantías previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y los instrumentos internacionales aplicables a la materia.
Esta ley igualmente dispone que son principios rectores, entre otros, los siguientes:
- Promoción y protección de los derechos humanos de las personas mayores, de acuerdo a su dignidad.
- La valorización del proceso de envejecimiento de las personas mayores como autónomas e independientes, que contribuyen al desarrollo de la sociedad y que pueden realizar su propio proyecto de vida.
- De igualdad sin discriminación y equidad en todos los ámbitos.
- La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales.
- De solidaridad, corresponsabilidad y participación de todos los sectores e integrantes de la sociedad, en la inclusión activa, efectiva y plena de las personas mayores, así como para su reconocimiento, cuidado y atención.
Igualmente, esta ley establece ciertas obligaciones de la familia y la sociedad, como proporcionar alimentos conforme lo establece el Código Civil del Estado.
Es decir, existe el derecho de los adultos mayores a la pensión alimenticia a cargo de sus hijos, que es un derecho de subsistencia material y emocional que tienen las personas, para recibir de otras que están ligadas por los parentescos reconocidos en la ley. El derecho de alimentos en nuestro Estado comprende: la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad.
La obligación que tenemos los hijos de proporcionar alimentos a nuestros padres, se debe a que opera la reciprocidad del derecho a alimentos, es decir, la obligación de dar alimentos es recíproca, en virtud de que quien los da, tiene a su vez el derecho de pedirlos.
Es el caso de que los ahora adultos mayores, en su momento nos proporcionaron alimentos, por lo tanto, ahora tienen derecho de recibirlos.
Así, ante el deterioro natural de la vejez de sus padres y al presentarse una necesidad económica de parte de ellos, ahora el hijo queda obligado a brindarles alimentos.
Y no es que yo sea un aguafiestas, pero el derecho de recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción, sin embargo, si voluntariamente los hijos no cumplen con esta obligación, habría que interponer una demanda en contra de ellos, pero ocurre que, en estos casos, los adultos mayores batallan, porque tanta es la consideración que les tienen a sus hijos, que prefieren pasar hambre, antes que molestarlos, entonces mucho menos querrán demandarlos. Pero insisto: tienen todo el derecho de hacerlo.