Gustavo Méndez/Abogado y contador
La primera carta del Apóstol San Pablo a los Tesalonicenses 4: 13-14, dice: “Hermanos, no queremos que ignoren lo que va a pasar con los que ya han muerto, para que no se entristezcan como esos otros que no tienen esperanza. ¿Acaso no creemos que Jesús murió y resucitó? Así también Dios resucitará con Jesús a los que han muerto en unión con él.
El evangelio de Juan 11:25-26 dice: Entonces Jesús le dijo: Yo soy la resurrección y la vida. El que cree en mí vivirá, aunque muera; y todo el que vive y cree en mí no morirá jamás. ¿Crees esto?
Esta lectura me invita a pensar en la necesidad que tenemos de orar por nuestros difuntos, máxime después de enterarnos que en ciertas funerarias posiblemente en incumplimiento al contrato firmado con los familiares de los difuntos y sin el consentimiento de quien los contrató, hayan subcontratado a este crematorio, que, como bien sabemos, no cumplió con su objeto.
Veamos cuales son las autoridades que intervienen en un procedimiento de cremación. En términos del artículo 348 de la Ley General de Salud, la autorización para la cremación de cadáveres es responsabilidad del oficial del Registro Civil, quien debe exigir como requisito el certificado de defunción, la cremación debe realizarse dentro de las 48 horas siguientes al fallecimiento, desde luego en lugares autorizados por las autoridades sanitarias competentes. Ahora el articulo 348 Bis 2 faculta a las autoridades sanitarias locales, es decir a la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Coespris) para realizar verificaciones en los establecimientos destinados a este tipo de prácticas, en tanto la Ley Estatal de Salud del Estado de Chihuahua, prácticamente reproduce lo ya precisado renglones atrás.
Dado lo anterior vale la pena revisar la responsabilidad que le corresponde -en el caso que nos ocupa- a la Coespris del Gobierno del Estado de Chihuahua. Del análisis que hicimos al reglamento de la citada comisión, encontramos que tiene como facultades (obligaciones) las siguientes: ejercer la regulación, control, vigilancia y fomento sanitario de los establecimientos donde se incineran cadáveres (crematorios), conforme a las disposiciones contenidas en la Ley General y Estatal de Salud, verificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de condiciones sanitarias de dichos establecimientos, evaluar, expedir o revocar autorizaciones, así como imponer sanciones por incumplimientos normativos, realizar visitas de verificación sanitaria, tanto ordinarias como extraordinarias, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales, incluyendo la existencia de condiciones higiénicas, procedimientos adecuados y control documental de los cuerpos cremados, establecer estrategias de vigilancia y evaluación de riesgos sanitarios en los crematorios.
Dados los hechos públicos en donde se localizaron 383 cadáveres apilados en un crematorio de la ciudad, resulta evidente que no solo el propietario y coparticipes en este hecho son responsables, sino también la autoridad estatal.
Hoy haré únicamente el análisis en lo relativo a la responsabilidad administrativa que pudiese corresponderles a los titulares y demás personal omiso en el cumplimiento de sus obligaciones.
En primer lugar precisaré que el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece los principios constitucionales que todo servidor público debe observar en el cumplimiento de su deber, como lo son: los de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, por lo que de no cumplir con los mismos, el órgano interno de control debe iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa, incluso sin que haya denuncia expresa, ya que con fundamento en lo dispuesto por el articulo 91 de la citada ley, pueden iniciarse de oficio.
Es por ello que ante tan evidente omisión de la COESPRIS en lo que toca al cumplimiento de sus facultades, la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado de Chihuahua debió iniciar esta investigación, ya que la propia ley así lo mandata, cuando dispone que es responsable de la oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la investigación.
Y no es que yo sea un aguafiestas, pero en caso que la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado de Chihuahua se este haciendo de la vista gorda y no haya iniciado la investigación de responsabilidad administrativa en contra de los titulares de la COESPRIS, así como de los funcionarios y/o empleados por la omisión en el cumplimiento de sus facultades, este caso en la vía administrativa quedará impune.