José Mario Sánchez Soledad/ Presidente COPARMEX
A raíz del asesinato de cuatro personas dentro de una cafetería de corte familiar en Ciudad Juárez, hace tres semanas, surgieron críticas al Gobierno del Estado de Chihuahua por multar a la empresa o persona jurídica. Esta acción se percibió como injusta. Los críticos nos percatamos que el Estado (los tres ámbitos y los tres niveles) cada vez traslada más responsabilidad a las empresas, cuando la principal responsabilidad de proveer la seguridad es del Estado.
De hecho conforme al cumplimiento (compliance) penal, el Estado puede buscar cierta responsabilidad a la persona jurídica. Desde 2016, las empresas y todas las personas jurídicas tienen la obligación de tomar medidas para que no se comentan ciertos delitos.
Como este tipo de sucesos han pasado, por lo regular en bares y lugares susceptibles al narcomenudeo, no nos habíamos percatado que la responsabilidad está para todas las figuras morales existentes, sin importar giro.
El protocolo de este compliance penal obliga hacer un análisis de riesgo, para determinar qué delitos son susceptibles de ser cometidos dentro del ámbito de la sociedad. Para ello, la ley se abalanza sin importar el giro y la actividad del negocio, la obligación radica en que la persona jurídica tiene el deber de tener políticas y procedimientos para prevenir delitos (compliance penal). De esta forma, en caso de ocurrir un delito en el ámbito de la empresa por ejemplo, si ésta tiene su programa de compliance debe quedar a salvo de la responsabilidad penal.
El tema es novedoso, no muchas empresas o personas jurídicas han optado por implementarlo, pero la obligación ya existe.
Es nuestra opinión que además de no ser difundido, esta ley deja en indefensión a las personas morales.
Los protocolos debieran de ser desarrollados por la autoridad, para tener certeza jurídica en el cumplimiento. No es lo mismo un lugar donde vas y te comes una omelette, una tienda de abarrotes, una estética, una iglesia, a un bar. Si la autoridad no desarrolla protocolos específicos, las personas jurídicas están en la indefensión, ya que demandar que los planes de cumplimiento vengan creados por cada empresa o persona, convierte a los planes en particulares y subjetivos. Las empresas, las personas jurídicas necesitan con certeza saber cómo cumplir. ¿Como saben las empresas que están en compliance?
Además, este tipo de leyes son un claro ejemplo de cómo aparte de ser víctima de los impactos socioeconómicos de la inseguridad, a las empresas se les carga la mano con mayores esfuerzos y costos al tener la exigencia de gastar en el desarrollo y aplicación de los planes de cumplimiento penal.
Frecuentemente, los gobiernos pretenden ser mejores y llegan con la intención de aplicar la ley y esto es de inicio bueno. Sin embargo, olvidan que en México existen muchas malas leyes. Al aplicar la ley sin sensibilidad y peor sin buscar su mejora, los convierte en victimarios.
Claro, el tema es que el código nacional de procedimientos penales ya obliga a las personas jurídicas a implementar un compliance penal. Se tendrá que buscar los cambios de ley requeridos o mejores prácticas para desarrollar los análisis de riesgo, que por cierto en Juárez es alto por la delincuencia que sufrimos.
En esta búsqueda de mejores prácticas se debe de tener sensibilidad y conciencia hacia las fuentes de trabajo, que en ésta época de pandemia han sido tan castigadas, especialmente las PYMES. El tema presentado es un claro ejemplo de cómo la
inseguridad encarece e inhibe el desarrollo socioeconómico de todos.