Ramón Enrique Rodríguez/ filósofo
De alguna u otra manera todos hemos sido testigos de la coacción que se ejerce en contra de creyentes que manifiestan públicamente su fe. La libertad religiosa es una de las libertades que ha pasado desapercibida o se ha pretendido anular mediante leyes que atienden al derecho positivo, como sucedía hace algunos años en nuestro país, en el cual la manifestación pública de la fe era penada. Ahora la legislación en México ha cambiado, apegándose a lo sugerido en documentos internacionales.
Uno de estos documentos internacionales es la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En su artículo 18 esta declaratoria menciona que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”. En la misma sintonía, el artículo 24 de la Constitución que rige nuestro país lo enuncia de la siguiente manera “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión”. En estos documentos el tema de la libertad religiosa es tratado como un derecho.
Así como en el orden civil la libertad religiosa es considerada un derecho humano, según los documentos que hemos mencionado, también lo es en el orden eclesial. La declaración Dignitatis Humanae (DH) del Concilio Vaticano II lo incluye como tal. ¿Qué significa que la libertad religiosa sea considerada un derecho humano? Significa que es un derecho inalienable; es decir, se encuentra fundado en la dignidad de la persona humana y no se puede privar a nadie para ejercerlo ni coaccionarlo para que profese una creencia distinta. De aquí que tanto en el orden civil como en el eclesial se señale que este derecho es reconocido no otorgado.
Ahora, que la libertad religiosa sea considerada como un derecho ¿anula su trasgresión? Evidentemente no. Los creyentes alrededor del mundo siguen sufriendo persecución por proclamar su fe y manifestar sus convicciones. La persecución reviste diferentes formas: ideologías, lobbies, imposiciones, incluso llega al martirio, como es el caso del genocidio de los cristianos en el medio oriente. Estas formas suceden en los ámbitos académico, político, religioso, legal, deportivo, etc.
Ejemplos con relación a lo mencionado en el párrafo anterior sobran, pero sólo vamos a aludir a dos. El primero está relacionado con el ámbito deportivo. Al ahora mejor jugador de NBA, Sthepen Curry, se le negó un contrato con una marca deportiva porque el jugador había puesto como condición que apareciera el siguiente versículo bíblico en sus tenis “Todo lo puedo en Cristo que me fortalece” (Fl 4,13), a lo que la marca deportiva no accedió ya que lo veía como una imposición religiosa.
El segundo ejemplo, atiende a lo legal, está relacionado a las recientes declaraciones del presidente de la República en torno a reformar el artículo 4 de la Constitución promoviendo el “matrimonio igualitario” y la adopción por parejas del mismo sexo. Miles de católicos se organizaron para mostrar su inconformidad sobre las propuestas del presidente y formaron el Frente Nacional por la Familia. Al discrepar sobre el tema se les adjudicó el adjetivo de homofóbicos, aduciendo discriminación.
En el primer ejemplo podemos dar cuenta de la intolerancia al creer que usar un versículo bíblico en una prenda de vestir es una imposición y/o atenta contra otras formas de pensar; en el segundo, hay una discrepancia en la que los católicos no tratan de imponer, sino que manifiestan su forma de pensar sobre el tema, fundada tanto en la razón como en la fe. La discrepancia no es contra la persona (ni de su dignidad), sino contra ciertos actos que realiza la misma, por lo tanto, no es una discriminación, sino una confrontación de ideas. Al parecer la manifestación pública del cristianismo, en cuestiones debatibles, siempre es considerada intolerante por los que se adjudican el apelativo de tolerantes.
Antes esto surgen interrogantes: ¿dónde está la actuación de las instituciones de derechos humanos y del Estado para la defensa del derecho a la libertad religiosa? Esta defensa ¿sólo está dirigida a grupos que comulgan con ciertas ideologías de moda? o simplemente ¿estas instituciones también piensan que los creyentes somos intolerantes? Habría que apelar a estas instituciones en casos que resultan conflictivos para escuchar su dictamen y en otros tanto que no lo son para conocer su postura sobre la libertad religiosa.
No hay que olvidar que, tanto el Estado como cualquier otra institución deben velar por el Bien Común y velar por este bien no sólo implica cumplir con las condiciones materiales que necesitan las personas para que logren un desarrollo integral, también implica los inmaterial; es decir, lo espiritual y el Estado debe procurar que se cumplan las condiciones para que la libertad religiosa sea efectiva cuidando que esta última no atente contra la dignidad de la persona humana (DH 7).
Los inconvenientes con los que nos encontramos al momento de manifestar públicamente nuestra fe, en lugar de hacer que la guardemos para lo privado debe convertirse en un aliciente para prepararnos mejor, conocer a profundidad nuestra fe y manifestarla públicamente sin temor a las críticas ni mucho menos por el temor de alejar a los cercanos. «En el mundo tendrán tribulaciones; pero tengan valor: yo he vencido al mundo» (Jn 16, 33).