Emmanuel Simental Ordaz/ Caridad y Verdad
El expediente SER-PSC-6/2023 de la sala regional especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, promovido por la persona de nombre Salma Luévano Luna quien se identifica como mujer y que ostenta una diputación en el Congreso de la Unión (no por elección popular sino por una llamada “cuota arcoíris”), da cuenta de los hechos que iniciaron el día 6 de septiembre del 2022.
Ese día, Luévano se presentó ante el pleno de la cámara de diputados con una vestimenta que asemeja a la utilizada por un obispo, promoviendo una iniciativa para reformar la Ley General de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en la cual pretendía agregar que las asociaciones religiosas debían “abstenerse de proferir discursos con el ánimo deliberado de menospreciar y discriminar a una persona o un grupo en razón de cualquier condición, circunstancia personal, étnica, social, orientación sexual, ‘identidad’ y/o ‘expresión de género’”.
Ante los actos realizados por Luévano, Rodrigo Iván Cortés Jiménez líder del Frente Nacional por la Familia realizó una serie de pronunciamientos desde las redes sociales oficiales del Frente, mostrando su inconformidad sobre el intento de criminalizar la enseñanza del evangelio, en las cuales se refería a Luévano con adjetivos que hacían alusión a su condición biológica de hombre. Estos dieron lugar a una denuncia en su contra.
En el desarrollo del procedimiento Luévano brindó diversas pruebas sobre las publicaciones realizadas por Rodrigo y señaló que por ello fue víctima de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género (VPMG), mientras que el líder del Frente manifestó que para que dicho delito se actualice, las acciones deben ser realizadas en contra de una mujer por el hecho de ser mujer y la ley no prevé que esta conducta se aplicable para personas que se identifican con el Lobby LGBT.
El tribunal a cargo de la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello resolvió a favor de Luévano aplicando a Rodrigo una multa, una medida de reparación consistente en publicar un extracto de la sentencia en redes sociales y su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia Política contra las Mujeres en razón de Género, todo eso en aplicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Con base en lo anterior cabe señalar que el argumento vertido por Cortés Jiménez es en principio correcto, dado que la ley que se utilizó no contempla que sea aplicable para personas que se identifican como mujer, sin embargo, su defensa no tomó en cuenta el inmenso sistema internacional de “derechos humanos” existente -del cual México forma parte mediante los tratados internacionales que ha firmado-, mismo que todos los jueces deben contemplar al momento de juzgar.
Así pues, mediante diversos documentos provenientes de este sistema internacional, la magistrada argumentó que Luévano, mediante el simple acto de identificarse como mujer, ya podía acceder a la protección de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por tanto se trató como víctima de VPMG.
Ante este panorama de eventos cabe reflexionar lo siguiente:
El principio sobre el cual se funda tanto la Doctrina Social de la Iglesia (DSI) como los Derechos Humanos, es la Dignidad Humana, esta dignidad la debemos entender como el valor intrínseco que tiene todo ser humano, además como cristianos sabemos que éste valor parte del hecho de ser creados a imagen de Dios. En este sentido todos estamos llamados a respetarla y esto se da a través del reconocimiento mutuo de los Derechos Humanos con que cuenta cada uno.
Sin embargo es muy importante señalar que aunque la DSI señala explícitamente cuales son los únicos Derechos Humanos Universales reconocidos (en el número 155 del compendio), las instancias internacionales de “derechos humanos” con la justificación de que éstos son progresivos y están en constante evolución, periódicamente van reconociendo (o más bien creando) nuevos derechos humanos, y no es de sorprender que éstos estén acordes con las ideologías y los intereses económicos de quienes ostentan mayor poder en la sociedad.
Es por eso que, no pocas veces en esta era diluida en la meta-modernidad, donde imperan las “verdades contingentes”, vemos cómo se utiliza el aparato de justicia para negar la realidad, sancionar la verdad y confirmar la mentira que al final de cuentas no hace mas que socavar la propia dignidad de quiénes viven en el error validando las estructuras que promueven el pecado.
Es de suma importancia resaltar que la libertad procedente de la dignidad humana debe estar siempre dirigida hacia la verdad y alienarse a la Ley Natural (que proviene de Dios: “varón y mujer los creó”), para ello basta con el ejercicio de la razón, pero incluso para aquellas personas que por diversas circunstancias exigen mejores argumentos en situaciones específicas como la que estamos examinando, se puede complementar con el conocimiento de disciplinas como la biología, la medicina e incluso la psicología (siempre y cuando no se vean influenciadas por agendas ideológicas).
Finalmente, aunque la sanción para Rodrigo no fue tan grave, viene al caso complementar -a manera de advertencia- el ejemplo de Juan el Bautista, a quien Herodes ejecutó por instigación de Herodías, al decirle que no le era lícito tener a la mujer de su hermano. De ello debemos comprender que usar la libertad más allá de los límites de la verdad establecida por Dios es un camino a la esclavitud del pecado; y a su vez, que el precio de la verdad, en mayor o menor medida, siempre será la cruz en la tierra, la cual estamos llamados a aceptar con fe y humildad, sabiendo que la justicia que buscamos se encuentra en la gloria eterna donde las instancias internacionales no tienen competencia.