Gustavo Méndez Aguayo/Abogado
El Domingo de Ramos recordaremos a Jesús de Nazaret, “el Mesías”, en el juicio del que fue objeto, el cual es un acontecimiento trascendental en la historia de la humanidad, por lo que haremos un análisis partiendo de las sagradas escrituras en lo relativo al juicio de Jesús y lo filtraremos a la luz del ámbito jurídico y los derechos procesales de todo enjuiciado.
Iniciaré explicando de manera sencilla lo que es el debido proceso: son los requisitos legales que se deben cumplir dentro de todo proceso judicial; es decir, es el principio general del derecho que garantiza que a todo individuo le sean respetados sus derechos mínimos para poder así considerar que su proceso judicial fue legal.
Veamos cuáles son algunos de estos derechos mínimos que tenemos todo gobernado: la fundamentación y motivación, la debida notificación, la orden de aprehensión, derecho a tener un defensor, ofrecer pruebas de descargo y objetar las de su acusación, y a que la sentencia sea congruente.
Fundamentación consiste en expresar el dispositivo legal aplicable al asunto, mientras que motivación son las razones que se hayan considerado para estimar que el caso concreto está establecido en la ley. En tanto, en el juicio de Jesús, encontramos en el Evangelio de Lucas 22, 48, 52-54:
48 Jesús le dijo: “Judas, ¿con un beso traicionas al Hijo del Hombre?”.
52 Jesús se dirigió después a los que habían venido a aprehenderlo, los jefes de los sacerdotes, de la policía del Templo y de los judíos y les dijo: “Tal vez buscan a un ladrón, y por eso han venido a detenerme con espadas y palos. 53 ¿Por qué no me detuvieron cuando día tras día estaba entre ustedes en el Templo? Pero ahora reinan las tinieblas, y es la hora de ustedes”.
54 Entonces lo apresaron y lo llevaron a la casa del sumo sacerdote, donde entraron. Pedro lo seguía a distancia.
Se entiende por orden de aprehensión el mandamiento que emite un juez con facultades para que se detenga y aprisione a una persona porque se considera que ha cometido un delito. Igualmente, la orden de aprehensión debe estar fundada y motivada; es decir, señalar las leyes y artículos aplicables, así como los motivos por lo que se le aprehende. Ahora bien, esa orden debe constar por escrito y debe ser debidamente notificada, es decir, se le tiene que dar a conocer a la persona que se va a detener; ningún juez o autoridad competente ordenó que Jesús fuera detenido, mucho menos se le notificó y/o entregó dicha orden, pues nunca existió.
Igualmente, a todo procesado no se le debe torturar, con el objeto de que confiese. No obstante, en el Evangelio de Lucas 22, 63, 65, encontramos lo siguiente:
63 Los hombres que custodiaban a Jesús empezaron a burlarse de él y a darles golpes. 64 Le cubrieron la cara, y después le preguntaban: “Adivina quién te pagó”. 65 Y proferían toda clase de insultos contra él.
También se tiene derecho a tener un defensor, lo que implica que se garantice una adecuada defensa respecto al sujeto procesado; sin embargo, Jesús fue interrogado sin que fuera asistido por algún abogado. Igualmente, se violó su derecho a ofrecer pruebas e incluso se presentaron pruebas falsas en su contra, además de contradictorias. Tampoco se le concedió el derecho de contrainterrogar a los testigos que depusieron en su contra, lo que encontramos en el Evangelio de Lucas 22, 66-71:
66 Cuando amaneció, se reunieron los jefes de los judíos, los jefes de los sacerdotes y los maestros de la Ley, y mandaron traer a Jesús ante su Consejo. 67 Lo interrogaron: “¿Eres tú el Cristo? Respóndenos”. Jesús respondió: “Si se lo digo, ustedes no me creerán, 68 y si les hago alguna pregunta, ustedes no me contestarán. 69 Desde ahora, sin embargo, el Hijo del Hombre estará sentado a la derecha de Dios Poderoso”. 70 Todos dijeron: “Entonces, ¿tú eres el hijo de Dios?”. Jesús contestó: “Dicen bien, yo lo soy”. 71 Ellos dijeron: “¿Para qué buscar otro testimonio? Nosotros mismos lo hemos oído de su boca”.
Igualmente tenemos la falta de defensa. Jesús no tuvo la oportunidad de defenderse adecuadamente, ya que no se le permitió presentar pruebas o llamar a testigos en su favor. Veamos lo que nos dice el evangelista Lucas 23, 1-5:
1 El Consejo en pleno se levantó y llevaron a Jesús ante Pilato. 2 Allí empezaron con sus acusaciones: Hemos comprobado que este hombre es un agitador. Se opone a que se paguen los impuestos al César y pretende ser el rey enviado por Dios. 3 Entonces Pilato lo interrogó en estos términos: “¿Eres tú el rey de los judíos?”. Jesús le contestó: “Tú eres el que lo dice”. 4 Pilato se dirigió a los jefes de los sacerdotes y a la multitud. Les dijo: “Yo no encuentro delito alguno en este hombre”. 5 Pero ellos insistieron: “Está enseñando por todo el país de los judíos y sublevando al pueblo. Comenzó en Galilea y ha llegado hasta aquí”.
La sentencia que se dicte por parte del juez competente debe ser congruente, esto es, que al procesado le dé la certeza y seguridad que en la resolución se expresa el porqué de la decisión, haciendo alusión a los hechos que las partes invocaron y a las pruebas producidas y aplicando las normas jurídicas pertinentes, lo que llevó a que se resolviera sobre su condena o absolución; sin embargo en este caso tenemos que el veredicto de culpabilidad ya estaba predeterminado antes del juicio, y el proceso fue más una formalidad que un verdadero juicio justo, incluso dictada por quien carecía de facultades para ello, lo que encontramos en el Evangelio de San Lucas 23, 6, 13-25:
13 Pilato convocó a los jefes de los sacerdotes, a los jefes de los judíos y al pueblo 14 y les dijo: “Ustedes han traído ante mí a este hombre acusándolo de sublevar al pueblo. Pero después de interrogarlo en presencia de ustedes no he podido comprobar ninguno de los cargos que le hacen. 15 y tampoco Herodes, pues me lo devolvió. Es evidente que este hombre no ha hecho nada que merezca la muerte. 16 Así que después de castigarlo lo dejaré en libertad”. 18 Pero todos ellos se pusieron a gritar: “¡Elimina a éste y devuélvenos a Barrabás!”. 19 Barrabás había sido encarcelado por algunos disturbios y un asesinato en la ciudad. 20 Pilato, que quería liberar a Jesús, les dirigió de nuevo la palabra, 21 pero seguían gritando “¡crucifícalo, crucifícalo!”. 22 Por tercera vez les dijo: “Pero, ¿qué mal ha hecho este hombre? Yo no he encontrado nada que merezca la muerte; por eso, después de azotarlo, lo dejaré en libertad”. 23 Pero ellos insistían a grandes voces pidiendo que fuera crucificado, y el griterío iba en aumento. 24 Entonces Pilato pronunció la sentencia que ellos reclamaban. 25 Soltó al que estaba preso por agitador y asesino, pues a éste lo querían, y entregó a Jesús como ellos pedían.
Estos son sólo algunos ejemplos de las violaciones al debido proceso de las que fue objeto Jesús. Sin duda alguna, si hiciéramos un estudio más a fondo y detallado encontraríamos más y pudiésemos ser más extensos, pero valgo lo anterior para que nos detengamos a reflexionar, ¿cuántas veces cada uno de nosotros hemos tenido este trato para con nuestro prójimo? Y no es que yo sea un aguafiestas, pero más allá de la reflexión, valdría la pena ver la manera de buscar un cambio en cada uno de nosotros.