Gustavo Méndez / Abogado
El Senado de la Republica recientemente aprobó por unanimidad reformar la Ley de General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensión alimenticia, estableciendo la obligación de que sea creado el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, en el cual se deberá concentrar la información respecto los deudores alimentarios.
Esta reforma tiene como objeto que se hagan públicos los nombres de los obligados alimentistas, es decir las personas deudoras y/o morosas de la respectiva pensión alimenticia a la que están obligados a favor de los hijos, niñas, niños, adolescentes e incluso jóvenes, pues vale la pena recordar que la obligación alimentaria no termina cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, sino que puede subsistir bajo determinados supuestos.
De tal suerte que los deudores de pensión alimenticia, además de las sanciones penales que ya existen, ahora podrán tener las consecuencias siguientes:
- No podrán salir del país, ni obtener pasaportes, es decir tendrán prohibiciones migratorias
- No podrán obtener su licencia de conducir
- Ni obtener una candidatura a algún puesto de elección pública
- Quedarán inhabilitados para hacer trámites ante notarios para compra y venta de inmuebles
- No podrán participar en procesos de selección para ser jueces
- Incluso en las solicitudes de matrimonio, el Oficial del Registro Civil, hará saber si alguno de los contrayentes esta inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias
La creación de este Registro es un avance importante en materia pensión alimenticia, es de considerarse como una muy buena opción, tendiente a garantizar ese derecho de niñas, niños, adolescentes, incluso el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, también expedirá algo así como una constancia de cumplimiento a los no deudores.
Si bien es cierto el Senado ya aprobó esta reforma, se encuentra sin culminar el proceso legislativo, así que aún falta tiempo para entre en vigor dicha reforma, y más aún para que esta reforma se materialice, ya que en sus artículos transitorios se señala que el Sistema Nacional DIF, quien es el obligado, tendrá trescientos días hábiles para la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Además que, los congresos locales y los tribunales superiores de justicia, tendrán un plazo máximo de ciento veinte días hábiles para armonizar sus marcos normativos, los cuales empezarán a correr hasta después de la creación del registro de referencia.
Y no es que yo sea un aguafiestas pero esta reforma consideramos se materializará hasta el segundo semestre del 2024.