José Mario Sánchez Soledad/Autor
El impacto de las Leyes de Indias
El proceso de población del territorio hispanoamericano se llevó a cabo mediante una serie de disposiciones legales que emanaba la Corona en el transcurso del desarrollo de la conquista y la colonización. En 1573, Felipe II mandó a recopilar normativas aisladas e incorporar otras en un código jurídico, valiéndose para ello, de los nuevos conocimientos adquiridos por sus redactores a través de las experiencias del Consejo de Indias (en América) y de las ideas renacentistas urbanas procedentes de los textos de Vitrubio y Alberti, produciendo así, un tratado conocido como “Ordenanzas de Descubrimiento y Población”.
Las ordenanzas de Felipe II estaban agrupadas en tres partes: la primera referida a los descubrimientos, la segunda a las nuevas poblaciones y la tercera a las pacificaciones. El segundo agrupamiento está relacionado con los principios de ordenamiento urbano, y dentro de este conjunto de normas se tratan las relativas a la ubicación y trazado de los poblados.
Dentro de este cuerpo jurídico, específicamente en la Ley 6, se encuentran conceptos que también impactaron la gestión urbana: la manera de ordenar y construir los pueblos, plazas e iglesias. Estos ordenamientos incluidos en las Leyes de Indias procedían de legislaciones decretadas con anterioridad. Aun siendo un proyecto agrícola, en la actualidad aun podemos observar en el trazo del centro histórico de Ciudad Juárez su influencia.
Sobre la ubicación recomienda escoger sitios saludables donde se observen personas de edad avanzada; hombres y animales sanos, frutos de buen tamaño para que garanticen el abastecimiento, abundancia de árboles para estar provistos de leña y cerca de fuentes de agua para el consumo y la irrigación; donde el aire fuera puro, el cielo claro, el clima templado, vientos suaves, procedentes del norte y del mediodía; con buenas entradas y salidas de mar y tierra, y cerca de pueblos indígenas para poder evangelizarlos. No debían ubicarse en sitios muy altos ni muy bajos, prefiriéndose las poblaciones interiores cercanas a un río, que a las costeras. Una vez escogido el lugar, se debía señalar el destino que se le iba a dar a la comarca, distinguiéndose las zonas de poblados, granjas, estancias y chacras.
Para el trazado, forma, ubicación y dimensión de los elementos urbanos, el primer paso era trazar la planta del poblado partiendo de la Plaza Mayor que debía estar ubicada en el centro y de la cual debían sacar las calles de forma rectilínea y paralela a los confines del poblado, con este esquema reticular, en forma de damero, la comunidad tendría la posibilidad de desarrollar un crecimiento ilimitado. La Plaza Mayor constituía el elemento urbano organizador. Si la población se erigía en la costa, la plaza mayor debía estar ubicada frente al puerto o desembarcadero; si estaba tierra adentro se debía fijar en el centro, constituyendo así el corazón del poblado. Su forma debía ser rectangular a los efectos de facilitar las festividades ecuestres, y sus dimensiones no debían ser menores a 28 metros de ancho por 84 metros de largo, ni mayores de 148 metros de ancho por 224 metros de largo, recomendando como medida adecuada un área de 140 metros de ancho por 168 metros de largo. Las ordenanzas preveían también la construcción de portales en la Plaza Mayor, con el objeto de proporcionar comodidad a los comerciantes que allí ejercieran su oficio.
De la plaza debían salir doce calles: una del centro de cada uno de los cuatro lados del rectángulo y dos de cada esquina formando ángulo recto. Cada una de las esquinas debía orientarse a los vientos principales, para proteger a la plaza de dichos vientos. Dispuestas las calles de este modo, las manzanas una vez edificadas actuarían como rompe vientos. El ancho de las calzadas se determinaba según donde estuviera ubicada la población, debiendo ser anchas en los lugares de climas fríos a fin de dejar pasar el sol, y angostas en los sitios cálidos para mantener las vías con sombra.
En cuanto al templo mayor, las Ordenanzas determinan: Para el templo de la iglesia mayor, parroquia o monasterio se señalen solares (atrios), los primeros después de las placas y calles y sean en “ysla” entera, de forma que ningún otro edificio se les arrime sino el perteneciente a su comodidad y ornato.
Especifica además que la edificación debe estar en alto, es decir, que para ingresar a ella deban subirse unas gradas a los efectos de generar autoridad. Generalmente la iglesia mayor estaba ubicada al este de la plaza mayor. Una vez fijado el lugar de la iglesia, se señalaba el sitio para la casa real, la casa del consejo y el cabildo, todos ellos en torno a la plaza mayor. Los hospitales para enfermos de males no contagiosos operarían junto a la iglesia, formando parte de su claustro, mientras que los destinados a la cura de enfermedades endémicas debían ubicarse en lugares donde ningún viento que pasase por ahí fuera a dar a la población, prefiriéndose siempre en terrenos altos.
Finalmente se procedía a la asignación de los solares a los particulares. Las tierras para repartir entre los pobladores se clasificaban en peonías, destinadas a peones e infantes, y caballerías, asignadas a los caballeros. Los solares correspondientes a las peonías debían medir 14 metros de ancho por 28 metros de largo, además del espacio asignado para la cría de animales y el cultivo; el área de las caballerías era del doble del otorgado a las peonías. Por otra parte, los pobladores estaban obligados a edificar sus solares y trabajar sus tierras dentro de un límite de tiempo prestablecido, en caso contrario la asignación de los terrenos sería retirada. La obra jurídica mandada a elaborar por Felipe II es muy completa, señalando incluso detalles en cuanto a la forma y el estilo de las construcciones.