Dra. Velia María Collazo Zapata/Abogada derechohumanista
En los próximos días todos los creyentes estaremos celebrando el nacimiento del Niño Jesús, esto desde nuestra fe. Sin embargo, jurídicamente hablando ¿Cómo se puede observar este acontecimiento?
Debe señalarse que su nacimiento, dentro del Derecho Internacional marcó un parteaguas, puesto que fue un hecho sobresaliente que se encuentra dentro de la línea del tiempo de la humanidad. Esto con base en que se registró su lugar de nacimiento (Belén), y como sello distintivo se encuentra la estrella, astro que en diversas ocasiones puede verse como una guía para indicar un camino.
Primero, en aquellos días se promulgó el edicto (que jurídicamente sería un decreto, como se conoce actualmente), propuesto por el emperador César Augusto, dice San Lucas, para que fuese empadronado todo el mundo. José, que era de la familia de David, subió desde Nazaret, ciudad de Galilea, a la ciudad de David, llamada Belén, en la Judea, para empadronarse con María, su esposa, que se encontraba embarazada de Jesús.
Por otro lado, este nacimiento es un hecho cierto que toda la humanidad conoce; por ende, este hecho es aceptado universalmente. En este sentido, trajo como consecuencia jurídica que el nacimiento produjo para el mundo la idea de una nueva era, puesto que los años que han que han pasado, han servido para ubicar al hombre en la historia, desde el punto de vista cronológico. Es decir, existe la certeza de que han transcurrido 2021 años a partir de este Nacimiento; en otras palabras, el nacimiento del Niño Jesús es como una marca para medir el tiempo, “antes” y “después”.
En este sentido, el nacimiento del Niño Jesús marcó el principio del Tiempo que hoy día nos rige no sólo desde la fe, sino desde el punto de vista legal, y nos ubica frente a todos los acontecimientos de nuestra vida.
Cabe señalar que el proceso mismo de la concepción y nacimiento del Niño Jesús generaron más consecuencias jurídicas como el decreto dictado por Herodes en el que ordenó los asesinatos de primogénitos (varones).
En el Nuevo Comentario Bíblico San Jerónimo se señala que, “si bien existe la posibilidad de que el relato no sea histórico, posee cierta verosimilitud y recuerda el decreto del faraón de matar a todos los primogénitos varones israelitas (Éxodo 1, 16), un clásico ejemplo del genocida abuso del poder”.
Por su parte, San Mateo dice que este acontecimiento cumple con la profecía de Jeremías (Jeremías 31, 15). “Entonces Herodes, al ver que había sido burlado por los magos, se enfureció terriblemente y envió a matar a todos los niños de Belén y de toda su comarca, de dos años para abajo, según el tiempo que había precisado por los magos”(Mt 2).
Por ello se puede mencionar que dicha imposición fue una normativa injusta; a la vez que señala como un antecedente de todas las Legislaciones Mundiales, en el que ocurrieron hechos horrendos. Dicho en otras palabras, sería el primer delito de Lesa humanidad del que se tenga registro; ello como consecuencia del temor al Poder de Dios, acto que trajo aparejada la existencia de la primera acción discriminatoria, en el que no importó raza, color de piel o sexo para esta matanza que enmarcó el inicio del Tiempo Universal.
Hoy esos hechos nos recuerdan a todos los cristianos, abogados o no, el marco jurídico y la fecha de nacimiento del Niño Jesús.
Que ese Niño Jesús siga renaciendo en su corazón. Felices fiestas.